La Administración del Seguro Social (SSA) proporciona en su sitio web oficial una descripción detallada de las circunstancias que pueden llevar a la suspensión de los pagos mensuales a los beneficiarios.
Este organismo gubernamental establece regulaciones específicas que permiten la cancelación temporal de las prestaciones del Seguro Social en casos de incumplimiento de ciertas obligaciones.
En este contexto, es importante señalar que, dependiendo del tipo de penalización y del organismo que la imponga, los beneficios pueden ser completamente retirados o se puede aplicar una reducción porcentual. A continuación, se presenta toda la información necesaria para comprender este proceso.
Adiós al Seguro Social: ¿quiénes están en riesgo de perder sus beneficios?
La regulación estipula que esta acción, conocida como "embargo", puede aplicarse para cubrir la manutención de los hijos adeudada de un beneficiario, la pensión alimentaria o la restitución.
De considerarse necesario, en la Sección 459 de la Ley del Seguro Social (42 U.S.C. 659) se especifica que el Seguro Social está habilitado a retener tanto los pagos actuales como los futuros con el objetivo de destinarlos a que la persona termine de cumplir una obligación no resuelta.
"Por ley, no hacemos ajustes retroactivos", detalla SSA, por lo que la penalización solo aplicaría a los pagos del momento en el que se aplique y los futuros hasta saldar las deudas pendientes.
En caso de no estar de acuerdo con la medida, SSA especifica que el titular de la prestación no debe comunicarse con el Seguro Social, sino con un abogado o representante donde la orden fue emitida.
Razones adicionales para la posible eliminación de los beneficios del Seguro Social
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) está facultado por la Sección 1024 de la Ley de Alivio al Contribuyente de 1997 (Ley Pública 105-30) para retener hasta un 15% de los pagos del Seguro Social en caso de deudas tributarias federales vencidas, hasta que se salde la totalidad de la obligación.
Asimismo, la Ley de Mejora de la Cobranza de Deudas de 1996 (Ley Pública 104-134) otorga al Departamento del Tesoro la autoridad para retener beneficios del Seguro Social si una persona mantiene deudas no tributarias con otras agencias federales.
El organismo especifica que esta sanción es completamente gestionada por el Tesoro, que se pondrá en contacto con la persona afectada en caso de que se aplique dicha medida.