Con esta medida el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) busca brindar una alternativa temporal a los productores que tienen dificultades para disponer de recursos dentro de sus establecimientos.

La autorización también apunta a reducir el riesgo de pérdida de animales y de propagación de enfermedades. El pastoreo de ganado en la vía pública está regulado y requiere autorización.

✔ Treinta y Tres: todas las seccionales.

✔ Rivera: 8ª

✔ Tacuarembó: 7ª, 8ª, 12ª, 14ª y 15ª

✔ Rocha: 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 9ª

✔ Río Negro: 5ª

✔ Cerro Largo: 3ª, 5ª, 12ª, 13ª y 16ª

✔ Durazno: 5ª, 6ª, 7ª y 14ª

La resolución faculta a la División Sanidad Animal, a través de sus oficinas zonales y locales competentes, a otorgar los permisos a solicitud de los productores afectados.

Las autorizaciones se concederán de acuerdo con las condiciones establecidas por el Decreto Nº 343/006 y tendrán una vigencia de 60 días, a partir del 21 de agosto de 2026, fecha en que fue aprobada la resolución.