Promulgada en 2018, la Ley 27.419 para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional se quedó a medio camino.
Imaginada para "promover el crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional y mejorar la competitividad del sector", su reglamentación, producto del decreto 650/2018, la vació en gran parte de su contenido. Esto es así porque al reglamentarse solo 10 de los 42 artículos, la norma quedó en gran parte inutilizada.
El pasado 4 de mayo, con una notable convocatoria, y bajo el título de "Aportes para una reforma de la Ley de Marina Mercante", se desarrolló un seminario sobre esta temática en la Universidad Católica Argentina (UCA).
En la oportunidad expusieron María Belén Espiñeira, abogada especializada en Derecho Marítimo; Jorge Tiravassi, presidente del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante; y Juan Carlos Donato, consultor en temas marítimos y portuarios.
El seminario se enmarca dentro del ciclo de eventos para celebrar los 25 años de Transport & Cargo.
El primer de ellos, se celebró el 9 de marzo en el Puerto de La Plata bajó el título de: "Potencial logístico del Canal Magdalena".
Ahora se sumó el evento que, bajo el título de "Ley nº 27.419. Desarrollo de la marina mercante nacional y de la integración fluvial regional. Mesa de trabajo para su modificación", fue convocado por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
Con la asistencia entre otros del presidente y del gerente general de la Cámara Naviera Argentina (CNA), se analizaron los puntos salientes a tener en cuenta para mejorar la normativa legal vigente.
Lo que se busca es eliminar las asimetrías fiscales, administrativas y regulatorias que generan extra costos en el transporte y su consecuencia pérdida de la competencia.
También se persigue concretar un marco regulatorio económico legal que de previsibilidad a largo plazo, y permita el arraigo de inversiones nacionales y extranjeras.
Actualmente hay 19 buques con tratamiento de bandera argentina (Ley 27.419) y con Certificado de Excepción a la Ley de Cabotaje vigente (waiver). Son 16 petroleros/quimiqueros, 3 dragas, 4 petroleros/quimiqueros, 11 dragas/buques menores de asistencia, un buque tanque - GNL, otro bulk carrier y 2 barcazas.
Entre las propuestas de la CNA, muchas de las cuales también fueron expresadas en el seminario llevado a cabo en la UCA, pasan por incorporar un régimen de fomento a partir de puntuales medidas de promoción fiscal, tributaria y previsional.
También, se propone eliminar el plazo de vigencia de las medidas de promoción fiscal, actualmente establecidas en 10 años.
En el caso de las Contribuciones Patronales Previsionales, que el 60% de las misas se compute el pago a cuenta de otros impuestos.
Asimismo, que el impuesto a los combustibles se rija en su totalidad por el precio "bunker internacional".
A nivel impositivo, se propone entre otros ítems, la excepción al Impuesto a los Débitos y Crédito Bancarios (art. 2 ley 25.413) y en la base imponible del Impuesto a las Ganancias, incorporar como "conceptos no remunerativos" a los viáticos, francos compensatorios, divisas, días de espera para embarcar, y días de traslado. También la eliminación Impuesto Ganancia Mínima Presunta para los armadores (art. 3, ley 25.063).
El establecimiento de un régimen de amortización de inversiones en bienes de capital para buques, equipos y maquinarias, junto al desgravamiento de las mercaderías transportadas en el cabotaje nacional con destino internacional (flete fuera del alcance de gravámenes nacionales) son otras propuestas elevadas.
Existen al mismo tiempo sugerencias de cambios respecto al Régimen de Importación de Buques y la renovación de plazos de vigencia (arts. 13/14 Ley 27.419).
Con relación al Régimen de Simplificación de Procedimientos Administrativos, se propone reducir los plazos del artículo 15 Ley 27.419; y la reincorporación a la Matrícula Nacional libre de gravámenes luego de una cancelación temporal.