El Congreso aprobó ayer el per saltum. Si esta ley es constitucional o no lo dirá la Corte, pero hay aspectos indiscutibles.

Por lo pronto, la ley era innecesaria y prueba de ello es que el salto ya se aplicó en muchos casos, como Margarita Belén, Dromi -muy criticado por la doctrina legal-, Operación Langostino, UOM y Rodríguez, luego matizados en los fallos Banco BIBA, Angeloz, Mostafá, Menem Jr. y Cabezas.

Este per saltum tiene un origen lamentable, una compleja puja de poder. Sabemos que en la Argentina algunos sistemas teóricamente bien concebidos fueron usados por varios gobiernos para demorar sentencias en contra, lo que por ejemplo llevó al fallo Itzcovich, cuyo criterio quizás se repita si hay abusos a partir de esta nueva ley.

Ahora se exige la existencia de cuestiones de notoria gravedad institucional, que el per saltum sea el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior y se dice que la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad, pero a esta altura del partido y del relato sabemos que tras esas generalidades pueden esconderse los objetivos mas espurios.

Si lo que se quiere es tener juicios rápidos lo que hay que hacer es modificar el sistema procesal, a través del expediente electrónico que prevé la ley 26.685, que no reglamentamos desde hace mas de un año. Todos tenemos derecho a la rapidez procesal, no solo el gobierno.

Esta ley es innecesaria y negativa y debiera reservarse el per saltum solo a la prudente habilitación jurisprudencial, para que siga siendo algo excepcional y no un arma más en el arsenal gubernamental, porque como agudamente señalan Tonelli y Oyhanarte, sin ley la Corte seguiría bajo el escrutinio estricto de la opinión pública y legal, pero con la ley, tarde o temprano este recurso será habitual y el costo político del per saltum no recaerá en la Corte, sino en una norma impersonal.

Ya nos pasó con la delegación legislativa, con los decretos de necesidad y urgencia y con la promulgación parcial de leyes. No sigamos repitiendo errores.

La experiencia enseña que nuestros gobiernos abusan de los sistemas procesales para eludir sus obligaciones, no sólo contra las demonizadas corpo sino hasta con los más desvalidos como los jubilados.

Siempre se invocan sagrados intereses generales y gravedad institucional, dialéctica que esconde a medias la verdad: el poder no se somete dócilmente a la limitación de la ley ni de los jueces, y por eso las leyes deben ser buenas y los jueces, firmes.

Esas crisis institucionales quizás no hubiesen existido si se hubiesen respetado los derechos de los individuos y se rechazase el sistemático uso y abuso de la excepcionalidad y de la emergencia.

Para generar confianza, trabajo y riqueza hay que ser previsible, respetuoso de las leyes y de los derechos ajenos. Como los países a los que les va cada día mejor, incluyendo todos nuestros vecinos.

No se logra nada bueno con sistemas que hacen de lo excepcional la regla y de la crisis lo usual: la Argentina debe volver a ser ordenada, tranquila, con un régimen legal y judicial que permita confiar, creer y crear.