Ya sea a través de nuevas normas o de nuevos criterios por parte de las autoridades, el escenario ha cambiado para la recepción por parte de compañías argentinas de servicios, licencias y otras prestaciones desde el exterior. Esta situación se acentúa especialmente cuando las prestaciones se producen entre empresas del mismo grupo económico. Cada vez más, distintos organismos como la AFIP y el BCRA, entre otros, recopilan información de las compañías, cruzan datos e intensifican sus actividades fiscalizadoras. A su vez, en diversos países de la región se ve la misma tendencia por parte de las autoridades y por lo tanto es razonable pensar en la permanencia en el tiempo de estas medidas. En consecuencia, es necesario tomar acciones concretas para responder a esta situación.

Es algo recurrente sostener que una misma transacción puede ser abordada desde distintos puntos de vista. En la actualidad, es imprescindible llevar esa afirmación a la acción. El contexto así se lo exige al management de las compañías y a sus asesores externos.

Las prestaciones del exterior recibidas por compañías argentinas históricamente tuvieron su principal foco de atención en el ámbito fiscal, con cuestiones tales como retención del impuesto a las ganancias, deducción del cargo en el referido impuesto, impuestos indirectos, aplicación de Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), registro del contrato ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de corresponder, análisis de Precios de Transferencia, etc. A estos aspectos deben sumarse cuestiones cambiarias que, aún cuando el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) tiene ya más de 10 años en Argentina, dada la proliferación de normas y modificaciones en materia cambiaria en los últimos tiempos, han tomado una relevancia notable.

El necesario enfoque integral al que nos referimos para abordar estos temas atraviesa a las funciones de impuestos y tesorería de las compañías, y supone una obvia pero no siempre fácil interrelación entre los datos aportados a distintos entes gubernamentales a través de regímenes informativos y requerimientos. Así por ejemplo, la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) guarda relación con la registración de un contrato ante el INPI; se requiere consistencia en las presentaciones sobre tenencias accionarias (por ejemplo, según Comunicación A BCRA 4237 y Resolución General AFIP 3293), entre otras cuestiones.

Adicionalmente, el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios implica la recopilación de frondosa documentación de soporte que tiene su correlato en la necesidad de contar con similar o idéntica evidencia para sustentar la deducibilidad del cargo en el impuesto a las ganancias. Sin desconocer las dificultades prácticas que pueden presentarse para efectuar pagos al extranjero, resulta ineludible la confección de un file o legajo con los distintos elementos requeridos por las autoridades para lograr el doble propósito fiscal y cambiario (demostración de la genuinidad de la transacción, beneficio para el ente argentino, etc.). La obtención y sistematización de la documentación de soporte no siempre resulta sencillo pero en el contexto actual debe constituir, en nuestra opinión, una prioridad.

Otra interesante vinculación surge entre los requisitios de Precios de Transferencia y del BCRA. Tareas tales como el relevamiento de funciones, el testeo del beneficio obtenido por las compañías argentinas, la documentación de los precios de las transacciones, etc. deben organizarse para servir tanto a los fines fiscales como cambiarios. El doble objetivo de usar eficientemente los recursos de las organizaciones y de lograr consistencia en las interrelaciones con las autoridades justifican el enfoque integral.

En definitiva, es preciso evaluar el enfoque con el cual se aborda las transacciones cross border e intercompany. Este desafío involucra tanto recursos internos de las compañías como asesores externos. El enfoque integral ha llegado para quedarse.