

Viajar en automóvil con una mascota requiere tomar precauciones para evitar distracciones al volante. En la Ciudad de México, el Reglamento de Tránsito establece una prohibición específica para quienes conducen vehículos motorizados y llevan animales sin una sujeción segura durante sus recorridos.
La disposición se encuentra en el artículo 38, fracción II, inciso c), y prohíbe sostener, cargar o colocar personas o animales entre los brazos y las piernas.
¿Qué dice el Reglamento de Tránsito sobre viajar con mascotas?
El artículo 38 establece que los conductores son responsables de evitar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía. Dentro de las conductas prohibidas, incluye cargar personas o animales entre los brazos y las piernas.

Esta regla busca evitar que el conductor realice acciones que comprometan la conducción segura. El reglamento también contempla sanciones para quienes incumplan estas disposiciones. De acuerdo con la tabla correspondiente al artículo 38, los conductores de vehículos particulares pueden recibir una multa económica y puntos de penalización.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir esta norma?
Para los conductores de vehículos particulares, la sanción prevista por esta conducta comprende:
- Multa económica: de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir entre 1,173.10 pesos y 2,346.20 en 2026.
- Licencia de conducir: tres puntos de penalización.
- Matrícula vehicular: un punto de penalización adicional.
Antes de salir a carretera o circular por las calles de la capital, es importante conocer las disposiciones vigentes y evitar cargar animales entre los brazos o las piernas en el vehículo al conducir.














