La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una de las disposiciones que condicionaban la pensión por viudez. Con esta resolución, quedó eliminado una restricción de la Ley del Seguro Social que impedía el acceso al derecho social a miles de personas viudas en México.
La SCJN eliminó la disposición contenida en el artículo 132, fracción I y su último párrafo de la LSS, la cual limitaba el acceso a la pensión por viudez. Esta restringía el derecho en los casos solo cuando el fallecimiento del asegurado ocurriera después de seis meses de matrimonio; y en los casos cuando el matrimonio duró menos, solo procediera la pensión en caso de haber tenido hijos en común.
De acuerdo a la Corte, esta condición violaba los principios de igualdad y no discriminación del artículo 1 de la Constitución y de tratados internacionales ratificados por México, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dado que la disposición limitaba a los matrimonios legítimos sin importar su duración o su decisión de no tener hijos.
A partir de cuándo rige la resolución de la Suprema Corte
La resolución de la SCJN fue difundido el 4 de octubre del 2023, fecha desde la cual comenzó a aplicarse de manera oficial, pese a que la LSS aún no refleja la modificación en su texto consolidado. Sin embargo, la jurisprudencia tiene efecto inmediato y prevalece sobre cualquier disposición contraria.
Por su parte, en el plano legislativo, la Cámara de Diputados aprobó con 461 votos el 21 de febrero de 2024 el dictamen que elimina dichos requisitos. El dictamen fue turnado al Senado de la República para continuar el proceso parlamentario.
Gracias a la resolución de la Suprema Corte, ahora todas las personas viudas podrán acceder a su pensión sin que entidades como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se niegue a realizar los pagos solo porque el matrimonio no haya superado los seis meses o no tengan hijos en común.