Las principales instituciones de seguridad social informaron que, desde septiembre, podrán suspender las pensiones de aquellos jubilados y beneficiarios que no hayan validado su certificado de supervivencia dentro del plazo establecido durante agosto. La medida tiene como objetivo asegurar que los recursos sean entregados únicamente a derechohabientes que mantengan vigente su condición y evitar pagos indebidos que afecten el presupuesto de los organismos públicos.
Para evitar la interrupción del depósito mensual y la suspensión temporal de los pagos, los pensionados deben verificar si están obligados a realizar este trámite. La acreditación de supervivencia o fe de vida deberá completarse, en los casos correspondientes, antes del 31 de agosto.
¿A quiénes afecta la medida a partir de septiembre?
Esta disposición oficial está dirigida principalmente a los pensionados y jubilados que viven en el extranjero y reciben sus haberes desde México.
A diferencia de los adultos mayores que residen dentro del país, quienes no deben realizar esta comprobación presencial debido al cruce automatizado de información entre las bases de datos gubernamentales, los beneficiarios que viven fuera de México deben acreditar periódicamente su situación para evitar la suspensión de su mensualidad.
¿Cuáles son los organismos que aplican la baja?
Cada una de las entidades de seguridad social contempla en su marco normativo la suspensión preventiva y la posterior baja del pago de la pensión si no se acredita la fe de vida:
- ISSFAM (Fuerzas Armadas): el Artículo 26, Fracción I del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas determina que los haberes de retiro y pensiones se suspenderán por la omisión de pasar la revista de supervivencia.
- ISSSTE: bajo el Artículo 32 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones y el Reglamento para la Verificación de la Supervivencia de Pensionistas, la falta de acreditación en la ventana consular de julio y agosto provoca la baja cautelar del depósito a partir del mes inmediato posterior.
- IMSS: a través de las normas de la Ley del Seguro Social (LSS) y su mecanismo de comprobación electrónica consular, el sistema bloquea de manera automática la nómina cuando transcurren más de seis meses sin registrar la constancia respectiva.
¿Qué plazo máximo hay para presentar el certificado de supervivencia?
Las autoridades han fijado como fecha límite oficial el lunes 31 de agosto. Durante este mes, la ventana de comprobación semestral permanece abierta para que los beneficiarios agenden su cita consular y entreguen la documentación requerida.
En caso de no registrar la fe de vida antes de esa fecha, el corte de nómina ejecutado en septiembre suspenderá automáticamente la dispersión de los recursos.
¿Qué documentos se necesitan y cómo se puede regularizar la pensión?
Para realizar el trámite presencial en la oficina consular más cercana, es indispensable presentar original y copia de los siguientes requisitos:
- Identificación de pensionista: credencial otorgada por el IMSS o ISSSTE, Tarjeta de Filiación del ISSFAM o una identificación oficial vigente (pasaporte, matrícula consular o INE) con el número de seguridad social (NSS).
- Comprobante de cobro: último talón de pago o recibo oficial emitido por la institución.
- Fotografía reciente: fotografía a color, tomada de frente, tamaño credencial o pasaporte.
En caso de no haber presentado el certificado a tiempo y sufrir la suspensión del depósito en septiembre, el jubilado deberá acudir de inmediato a la representación consular para tramitar la constancia de supervivencia. Una vez acreditada la fe de vida ante el sistema, el pago de la pensión retenida se reanudará y se liquidará de forma retroactiva.