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Muchas personas creen que si el testamento no las nombra herederas, no tienen ningún derecho sobre los bienes del fallecido. Sin embargo, esto no es así en el caso de las viudas, según lo establece el Código Civil.

Tanto el Código Civil Federal como el Código Civil para la Ciudad de México contemplan, en su Artículo 1368, un capítulo dedicado a los “testamentos inoficiosos”. Allí se establece que el testador está obligado a dejar alimentos a determinadas personas, aunque no las haya incluido como herederas.

Entre esas personas se encuentra el cónyuge supérstite, es decir, la persona viuda. El Artículo 1368, en su fracción III, indica que el testador debe dejarle alimentos cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes para subsistir.

Qué pasa si el testamento no cumple con esta obligación

Las viudas tendrán derecho a reclamar una pensión incluso si el fallecido no dejó nada a su nombre en el testamento.

Si el testador no deja esta pensión alimenticia a las personas que la ley protege, el testamento puede considerarse “inoficioso”, según el Artículo 1374 del mismo capítulo. Esto significa que, aunque el documento sea válido, puede ajustarse para garantizar esa pensión.

Es importante aclarar que este derecho no equivale a heredar bienes de forma general, sino a recibir una pensión alimenticia con cargo a la masa hereditaria, calculada conforme a reglas específicas del propio Código.

Condiciones y límites de este derecho

El derecho a esta pensión no es automático ni ilimitado. Según el Artículo 1372, el monto no puede exceder lo que le correspondería a esa persona en una sucesión intestada, ni puede ser menor a la mitad de esa porción.

Además, este beneficio está sujeto a condiciones: el Artículo 1368 aclara que, salvo disposición expresa del testador, el derecho de la persona viuda subsiste mientras no contraiga nuevo matrimonio y mantenga una conducta acorde a lo que exige la ley.