

En esta noticia
- El fallo que sacudió el IMSS: por qué la Suprema Corte declaró inconstitucional el porcentaje de la pensión para padres
- ¿Quiénes tienen derecho al 90%? Los requisitos exactos que pide el IMSS tras el nuevo criterio
- Ley 73 vs Ley 97: las diferencias clave que determinan qué régimen te corresponde y cómo afecta tu pensión
Durante décadas, los padres de trabajadores fallecidos que dependían económicamente de sus hijos recibieron sólo el 20% de la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Ahora, gracias a un falló de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está realidad cambió. En concreto, el Máximo Tribunal obligó a reconocerles el mismo porcentaje que se otorga a los conyugues sobrevivientes. Esto es lo que debes saber.

El fallo que sacudió el IMSS: por qué la Suprema Corte declaró inconstitucional el porcentaje de la pensión para padres
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en 2023 una resolución que puso en evidencia una desigualdad que llevaba años enquistada en la Ley del Seguro Social de 1973.
Bajo ese marco normativo, el cónyuge o concubino sobreviviente tenía derecho al 90% de la pensión del asegurado fallecido, mientras que los ascendientes —es decir, los padres del trabajador— solo podían acceder a un 20%, aun cuando dependieran completamente de ese hijo para su sustento.
Para la Suprema Corte, esa diferencia de porcentajes no tiene ninguna justificación válida desde el punto de vista legal ni constitucional.
El máximo tribunal argumentó que la pensión no es un beneficio gratuito ni una concesión estatal, sino el resultado directo de las cotizaciones que el trabajador realizó a lo largo de su vida laboral.
En ese sentido, establecer criterios distintos para los beneficiarios según el tipo de parentesco resulta discriminatorio y vulnera el principio de igualdad.

¿Quiénes tienen derecho al 90%? Los requisitos exactos que pide el IMSS tras el nuevo criterio
A raíz de esta resolución, el IMSS quedó obligado a reconocer el 90% de la pensión a los padres del trabajador fallecido, pero con condiciones puntuales. En primer lugar, estos deben haber dependido económicamente del asegurado en vida.
En segundo lugar, este beneficio aplica únicamente cuando no existe cónyuge, hijos o concubina con derecho vigente a pensión, es decir, cuando los ascendientes son los únicos beneficiarios posibles.
El cambio aplica específicamente para quienes cotizan o cotizaron bajo la Ley del Seguro Social de 1973 —conocida como Ley 73—, que sigue vigente para millones de trabajadores que iniciaron sus cotizaciones antes del 1 de julio de 1997.
Es importante subrayar que este fallo de la Suprema Corte crea un precedente de observancia obligatoria, lo que significa que todos los jueces y tribunales del país deben aplicar este mismo criterio en casos similares sin posibilidad de apartarse de él.
Ley 73 vs Ley 97: las diferencias clave que determinan qué régimen te corresponde y cómo afecta tu pensión
Entender bajo qué ley cotiza o cotizó el trabajador es fundamental para saber si este fallo aplica en cada caso.
La Ley 73 rige para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, requiere un mínimo de 500 semanas de cotización, exige tener 65 años al momento de solicitar la pensión y contempla la conservación de derechos por un período equivalente a la cuarta parte del total de semanas cotizadas tras la baja del régimen.
La Ley 97, en cambio, aplica para quienes se incorporaron después del 1 de julio de 1997. Aunque también exige 65 años para pensionarse, el requisito de semanas cotizadas es significativamente mayor: 1,250 semanas. Además, bajo este régimen, el trabajador acumula su ahorro en una AFORE y la pensión se calcula con base en el saldo disponible al momento del retiro.















