

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cualquier persona que habite o se beneficie de un ecosistema puede promover un juicio de amparo para exigir su protección, aun cuando no acredite un daño directo en lo individual.
La decisión, tomada en sesión plenaria el 24 de febrero, cambia el alcance del llamado “interés legítimo” y fortalece el derecho constitucional a un medio ambiente sano.
En términos prácticos, la Suprema Corte dejó claro que la defensa de áreas naturales protegidas no debe limitarse únicamente a quienes puedan probar una afectación personal inmediata, sino que puede extenderse a todos los usuarios del entorno.
Con este criterio, el máximo tribunal envía un mensaje contundente: la protección ambiental no es un privilegio individual, sino un derecho colectivo con respaldo constitucional.

El caso del Parque Nacional Benito Juárez en Oaxaca
El fallo se originó a partir de un amparo promovido por una persona de la comunidad zapoteca que denunció omisiones de autoridades frente a ocupaciones y construcciones presuntamente irregulares dentro del Parque Nacional Benito Juárez, en el estado de Oaxaca.
Según los argumentos presentados, dichas intervenciones podrían comprometer los servicios ambientales que brinda la zona, entre ellos la captación de agua, la regulación climática y la conservación de biodiversidad.
En su resolución, la SCJN determinó que el juzgado federal que conoció originalmente el caso no aplicó de forma adecuada los criterios ambientales vigentes. Por ello, ordenó devolver el expediente para que se reponga el procedimiento y se recaben mayores pruebas sobre los posibles riesgos ecológicos.
El juez deberá ahora analizar el asunto bajo estándares más estrictos, con una valoración exhaustiva de los indicios de daño ambiental.
Principio de precaución y carga dinámica de la prueba
Uno de los aspectos centrales del fallo es la reafirmación del principio de precaución.
La Suprema Corte sostuvo que la falta de certeza científica absoluta sobre el impacto de determinadas acciones en un ecosistema no puede utilizarse como argumento para negar su protección.
Además, el tribunal destacó la llamada “carga dinámica de la prueba”, lo que implica que las autoridades tienen la obligación de justificar sus decisiones y actuaciones cuando exista la posibilidad de afectación ambiental. A su vez, los jueces deben adoptar un papel activo y, si es necesario, allegarse de pruebas adicionales cuando existan indicios razonables de deterioro ecológico.

Un parque con casi 90 años de protección
El Parque Nacional Benito Juárez fue declarado área natural protegida el 30 de diciembre de 1937. Con una extensión de 2 mil 591 hectáreas, alberga ecosistemas de bosque tropical caducifolio, encino y pino, además de una notable diversidad de especies de aves, mamíferos, reptiles y anfibios.
Ubicado en la zona conurbada de la ciudad de Oaxaca, el parque desempeña un papel crucial en la provisión de agua y en la regulación ambiental para miles de habitantes. Sus arroyos y manantiales abastecen a comunidades cercanas y contribuyen a mitigar eventos climáticos extremos.
Con este nuevo criterio judicial, cualquier persona vinculada a este entorno —ya sea por residencia, uso o beneficio de sus recursos— podrá acudir a los tribunales para exigir su conservación.















