

Durante un prolongado período, la imposición de sanciones de tránsito y el cómputo del tiempo para impugnarlas generaron disparidad de criterios en los tribunales, lo que derivó en diversas quejas.
Esta problemática se evidenciaba en situaciones donde la falta era registrada a nombre del conductor y no del propietario del vehículo.
En tales circunstancias, la definición sobre cuándo iniciaba el plazo para solicitar un amparo indirecto no resultaba evidente. Al respecto, algunas autoridades optaban por considerar la fecha de entrega de la boleta de infracción como el inicio del cómputo, aun cuando el propietario no hubiera tomado conocimiento de la infracción.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado un rol destacado recientemente al establecer un criterio vinculante que proporciona certeza jurídica en este ámbito. Este fallo especifica el momento a partir del cual es posible iniciar un reclamo en relación con las multas de tránsito impuestas a conductores que no son los propietarios del vehículo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha manifestado nuevamente en la última semana, reafirmando su papel crucial en la aportación de claridad jurídica respecto a las multas de tránsito.
Suprema Corte establece criterio sobre multas de tránsito y procedencia del amparo indirecto
El criterio establece que el cómputo debe iniciar cuando la persona propietaria tiene conocimiento del acto reclamado. Esto implica que el plazo para promover un amparo indirecto no comienza automáticamente con la entrega de la boleta, sino que se activa cuando el propietario es notificado de manera directa, lo que le permite conocer la infracción en su totalidad.
La Suprema Corte enfatizó que esta precisión es fundamental, ya que asegura que el derecho de acceso a la justicia no quede supeditado a un acto del cual la persona propietaria no tuvo noticia inmediata.
Asimismo, la Corte subrayó que la responsabilidad solidaria en materia de tránsito no puede anular el derecho a interponer un amparo dentro del tiempo legalmente establecido.
En conclusión, cuando la multa de tránsito es aplicada a un conductor diferente al propietario del vehículo, el plazo para la promoción de un amparo indirecto no se inicia con la entrega de la boleta, sino a partir del momento en que el propietario tiene conocimiento de la infracción.
Multas de tránsito: notificación del acto y derecho a recurrir
La resolución de la Suprema Corte busca equilibrar la aplicación de las normas de tránsito con las garantías procesales. Este criterio evita escenarios injustos en los que el tiempo para reclamar se consume sin que la persona afectada tenga oportunidad real de reaccionar.
El fallo deja en claro que el conocimiento efectivo del acto es el punto de partida que se toma para proceder. Esto implica que no basta con que la autoridad haya levantado la infracción, sino que es necesario que la persona propietaria tenga plena certeza de la multa de tránsito para que el plazo comience a correr.
Aunque existe una responsabilidad solidaria entre quien conduce el vehículo y quien es su propietario, ese vínculo no puede afectar el derecho a la defensa.















