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Las regulaciones federales especifican claramente cuál es el procedimiento protocolar que debe seguirse al anotar a un recién nacido cuando sus padres no están casados y la paternidad del niño no está legalmente establecida.

En estos casos, el apellido del padre no podrá traspasarse al bebé ni se verá reflejado en el certificado oficial de nacimiento.

Los hijos serán anotados únicamente con el apellido de la madre en estos casos

Cuando los padres de un niño no están casados legalmente al momento del nacimiento y el padre no estableció formalmente su vínculo con su hijo, el bebé será anotado únicamente con el apellido de su madre.

Por el contrario, si la paternidad está establecida previamente, los padres tendrán la opción de que el niño se inscriba con el apellido paterno, aunque también puede optarse por el materno.

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Qué dice la ley

El artículo 58 del Código Civil Federal (CCF), en su redacción vigente (reformada en 1973), establece es que el acta de nacimiento se levanta con dos testigos y debe contener el nombre y apellidos que le correspondan al presentado, y que en los casos de los artículos 60 y 77, el juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos de quien lo reconozca.

Es esta última concesión —“o los dos apellidos del que lo reconozca”— la que en la práctica produce el efecto de que si solo la madre comparece a reconocer al niño (porque no hay matrimonio y el padre no se presenta ni firma), el juez del Registro Civil asienta los dos apellidos de la madre (paterno y materno de ella), no un apellido paterno del padre biológico.

Consideraciones a tener en cuenta

Prohibición de indagar paternidad

El artículo 69 refuerza este esquema al señalar que se prohíbe absolutamente al juez del Registro Civil y a los testigos hacer inquisición sobre la paternidad — es decir, el juez no puede investigar ni presumir quién es el padre; solo registra según quién comparece a reconocer.

El artículo ha sido modificado

En 2016 cuando la Suprema Corte declaró inconstitucional, para el entonces Distrito Federal, la porción del artículo 58 que imponía el orden “paterno primero, materno después” de forma obligatoria, por discriminar a la mujer.

Y en 2020-2023 hubo reformas (aprobadas en Diputados y luego en Senado) para que los padres puedan decidir el orden de prelación de los apellidos de sus hijos e hijas recién nacidos. Esto no cambia el punto que planteas (qué pasa si el padre no comparece), pero sí afecta el orden de apellidos cuando ambos sí reconocen al hijo.

Reconocimiento posterior

Que el niño quede registrado solo con los apellidos de la madre no es definitivo ni excluye que el padre biológico lo reconozca después mediante otro trámite (reconocimiento posterior de hijo), lo cual generalmente implica modificar el acta para agregar su apellido.