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En una resolución histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional limitar la pensión de viudez del IMSS solo a personas casadas legalmente, al reconocer que quienes convivían en unión libre también tienen derecho a ese beneficio.

Esta decisión incluye explícitamente parejas del mismo sexo, garantizando que no haya discriminación basada en orientación sexual en este aspecto de la protección social.

El fallo se apoya en el precedente legal definido por el Amparo en Revisión 750/2018, mediante el cual se anuló la interpretación del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que impedía el acceso a esta prestación para parejas que no estuvieran en matrimonio formal.

Con esta sentencia, la jurisprudencia confirma que el derecho a la pensión por viudez debe aplicarse sin distinción del estado civil o tipo de vínculo afectivo.

Es oficial: ahora parejas en unión libre y del mismo sexo podrán heredar pensión del IMSS

La SCJN determinó que exigir el matrimonio como condición para acceder a la pensión de viudez vulnera principios constitucionales como la igualdad, la no discriminación, la protección a la familia y el derecho a la identidad de género. Esta postura fue respaldada también por la Segunda Sala del máximo tribunal.

Ladanifer

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social fue declarado inconstitucional en lo que respecta a su aplicación discriminatoria contra parejas del mismo sexo. Ahora, esa exclusión ya no puede sostenerse legalmente, según lo resuelto.

Alcance legal: matrimonio, concubinato y diversidad

Los beneficiarios que ahora podrán solicitar pensión por viudez serán quienes estuvieran casados o en unión libre cuando su pareja asegurada falleció. Esto abarca parejas del mismo sexo u heterosexual, siempre que se compruebe la convivencia.

En este sentido, las organizaciones de derechos humanos han saludado el fallo como un paso importante hacia la justicia social, y el IMSS tendrá ahora el mandato legal de actualizar sus procedimientos internos paraprocesar estos casos sin discriminación, modificar formatos, y capacitar personal para que las solicitudes de pensión sean tramitadas inclusivamente.

Un fallo que marca la historia del país

Previamente al Amparo 750/2018, casos similares fueron presentados ante instancias judiciales, pero sin un criterio uniforme que garantizara este reconocimiento universal.

Ahora, con la sentencia de la SCJN, se establece un precedente vinculante para todo México.

La relevancia de esta decisión será medida también por su implementación práctica: los retos institucionales incluyen garantizar que los beneficiarios conozcan sus derechos, evitar trabas burocráticas y asegurar que el derecho se ejerza efectivamente.