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El Pleno de la SCJN afirmó que “las relaciones familiares son diversas” y que la pensión por ascendencia debe reconocer los lazos de cuidado. Con este fallo o nuevo amparo judicial, quienes hayan brindado crianza, asistencia y dependencia mutua podrán recibir la pensión del trabajador fallecido.

En el Amparo Directo en Revisión 3320/2025, la Suprema Corte declaró inconstitucional la regla del IMSS que limitaba el beneficio solo a padres y abuelos. “No puede restringirse por parentesco tradicional cuando existen vínculos de cuidado comprobados”, resolvió el Pleno.

Es oficial: la justicia ya emitió el fallo y la pensión de fallecidos pasará directamente a sus cuidadoresCarlosR. Montes de Oca

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En este caso, una mujer que crió a su sobrino como hijo acreditó años de dependencia económica mutua. Aunque el IMSS negó la pensión, la Suprema Corte reconoció que “ella actuó como ascendiente en la práctica” y debe acceder al beneficio.

El fallo ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva sentencia que garantice la pensión. La SCJN subrayó que “los vínculos familiares reales deben prevalecer sobre estructuras rígidas” para proteger igualdad, familia y seguridad social.

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La Corte amplió quién puede acceder a la pensión

El Pleno dejó claro que cualquier persona que demuestre cuidados, afecto y apoyo mutuo podrá recibir la pensión por ascendencia. “El derecho no depende solo de la línea recta, sino del rol desempeñado”, señaló en su resolución.

Con la inconstitucionalidad del artículo del Reglamento del IMSS, se abre la puerta a familias diversas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación afirmó que este cambio reconoce “modelos familiares existentes en la realidad” y elimina barreras que antes dejaban sin protección a cuidadores reales.