El Servicio de Administración Tributaria, SAT, confirmó que el viernes 30 de mayo de 2025 es la fecha límite para que las personas morales cumplan con el reparto de utilidades a sus trabajadores. Esta obligación aplica a los empleadores que ya hayan presentado su declaración anual del ejercicio fiscal anterior.
Según lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas deben compartir sus ganancias con los empleados dentro de los 60 días naturales siguientes al pago del impuesto anual. "El reparto debe realizarse a más tardar el 30 de mayo", reiteró el SAT en su portal oficial.
¿Quiénes tienen derecho a recibir este pago extra?
Este derecho, conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es irrenunciable y beneficia a quienes hayan laborado al menos 60 días en la empresa durante el año anterior. La omisión de este pago puede derivar en sanciones y multas.
Para realizar el trámite o consultar detalles, los empleadores pueden acceder al sitio del SAT a través del siguiente enlace: Trámite de pago de utilidades - SAT.
Otros trámites que vencen al cierre de mayo
Además del reparto de utilidades, el SAT recuerda que otros trámites fiscales también vencen al finalizar el mes de mayo. Es importante que los contribuyentes no omitan estas obligaciones para evitar recargos o sanciones.
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) para empresas del Régimen General de Ley.
- DIOT para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.
- DIOT para actividades empresariales y profesionales.
- Declaración de impuestos federales del segundo bimestre 2025 (ISR, IVA, IEPS y retenciones por salarios) para el Régimen de Incorporación Fiscal.
- DIOT para sociedades cooperativas de producción, consumo, ahorro y préstamo.
- DIOT para empresas de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.