Si un familiar fallece y tenía dinero en el banco, sus recursos no desaparecen. La CONDUSEF explica cómo saber si eres beneficiario y qué debes hacer para reclamarlos.
Cuando una persona fallece, sus cuentas bancarias no desaparecen ni el dinero pasa automáticamente al banco. En México, el destino de los recursos depende, entre otros factores, de si el titular designó beneficiarios y de las reglas aplicables a la sucesión.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) cuenta con un mecanismo para que las personas que sospechen ser beneficiarias puedan investigar si un familiar fallecido tenía cuentas de cheques, ahorro o inversión.
¿Qué hacer si un familiar falleció y tenía una cuenta bancaria?
El primer paso es averiguar si la persona fallecida tenía cuentas y quiénes fueron designados como beneficiarios. La CONDUSEF ofrece la Solicitud de Beneficiarios de Cuentas de Depósito (BCD), mediante la cual realiza la búsqueda ante instituciones bancarias participantes.
Para realizar la consulta se requiere, entre otros documentos:
- Acta de defunción de la persona fallecida.
- Identificación oficial vigente del solicitante.
- El formato correspondiente de solicitud.
- En caso de actuar mediante un representante, el documento que acredite el poder o representación.
De acuerdo con la CONDUSEF, si la búsqueda resulta positiva, se informa en qué institución bancaria existe la cuenta, para que el interesado continúe directamente con el banco las gestiones necesarias para reclamar los recursos. La consulta no significa que la CONDUSEF entregue directamente el dinero.
¿Quién recibe el dinero de la cuenta del fallecido?
La respuesta depende de si el titular dejó beneficiarios.
El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que el titular puede designar beneficiarios y modificar tanto a las personas designadas como la proporción que corresponderá a cada una.
En caso de fallecimiento, el banco debe entregar el importe correspondiente a las personas que el titular haya designado expresamente y por escrito, respetando la proporción establecida. Si no existen beneficiarios, el dinero debe entregarse conforme a la legislación común aplicable.
Por ello, ser familiar del titular no significa automáticamente ser beneficiario de su cuenta bancaria. Lo determinante puede ser la designación realizada en el contrato o, cuando no exista, el procedimiento sucesorio que corresponda.
¿Qué pasa si nadie reclama el dinero?
Aquí también existe una diferencia importante con la información sobre España.
En México, la legislación contempla reglas para los recursos de cuentas que permanecen sin movimientos. La CONDUSEF explica que, después de determinados periodos de inactividad, los recursos pueden pasar a una cuenta global y, si transcurre el plazo establecido por la ley sin reclamación, determinados recursos pueden prescribir en favor de la beneficencia pública.
Por eso, no es correcto afirmar que en México los fondos pasan al Estado después de 20 años. La regla mexicana contempla un esquema relacionado con tres años sin movimientos y otros tres años en la cuenta global, sujeto además a las condiciones y límites establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito.
¿Las deudas del fallecido pasan a sus familiares?
Las deudas tampoco desaparecen necesariamente con la muerte. Sin embargo, no puede afirmarse de manera general que los familiares tengan que pagar con su propio dinero todas las deudas del fallecido.
El tratamiento depende del tipo de crédito, del contrato y de las reglas de la sucesión. Por ejemplo, CONDUSEF señala que algunos productos financieros, como determinadas tarjetas de crédito o créditos hipotecarios, pueden contar con seguros vinculados al fallecimiento del titular que cubren el saldo bajo las condiciones establecidas en la póliza o contrato.
Por ello, antes de pagar una deuda de una persona fallecida, es importante revisar el contrato, verificar si existe un seguro y conocer el procedimiento sucesorio aplicable.
En resumen, si un familiar fallece y tenía dinero en el banco, lo recomendable es no dejar pasar el tiempo: primero se puede consultar ante la CONDUSEF si existe una cuenta de la que se sea beneficiario y, una vez localizada, acudir directamente a la institución financiera para iniciar el trámite correspondiente.