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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) devuelve a los contribuyentes una determinada cantidad de dinero cuando han pagado por impuestos un monto mayor del que debían.

Por este motivo, estas personas cuentan con un saldo a favor, cuya respectiva devolución se solicita en su declaración anual. Sin embargo, el organismo tributario puede negarte este dinero si cometes ciertos errores. Checa todos los detalles a continuación.

¿Qué es el saldo a favor del SAT?

El saldo a favor es el monto que una persona o empresa pagó de más al SAT, ya sea por retenciones, anticipos o pagos provisionales. En la práctica, representa un crédito fiscal que el contribuyente puede recuperar o usar a su favor.

El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federaciónestablece que, tras presentar la declaración anual y calcular el impuesto, el contribuyente puede pedir al SAT la devolución del saldo a favor o usarlo para compensar pagos futuros.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) devuelve a los contribuyentes una determinada cantidad de dinero cuando han pagado por impuestos un monto mayor del que debían. Fuente: archivo.

Aunque el saldo a favor constituye un derecho del contribuyente, su conservación y devolución no se encuentran garantizadas de manera indefinida.

El Código Fiscal de la Federación y su reglamento contemplan diversos supuestos en los que dicho derecho puede extinguirse o perderse, ya sea por causas atribuibles al contribuyente, o por factores ajenos a su voluntad.

¿Por qué el SAT puede negarte el saldo a favor?

  • Prescripción del derecho (Art. 146): Tienes cinco años para pedir la devolución del saldo a favor, contados desde que legalmente podías hacerlo. Si no haces ningún trámite válido ante el SAT en ese tiempo, el derecho prescribe. El plazo puede interrumpirse si haces gestiones formales, pero si dejas pasar el tiempo sin actuar, el saldo se pierde.
  • Declaraciones no presentadas o con errores (Art. 22): Para que el SAT te devuelva el saldo, debes haber presentado la declaración del ejercicio en que se generó. Si no la presentas o contiene errores, no procede la devolución y el saldo podría quedar sin efecto.
  • Domicilio no localizado (Art. 22): Si el SAT no puede ubicarte o tu domicilio fiscal aparece como "no localizado" en su registro, tu solicitud de devolución se considera como no presentada. Esto hace que el plazo de prescripción siga corriendo.
  • No responder a requerimientos (Art. 22): Si el SAT te pide aclaraciones o documentos durante el trámite y no contestas en el tiempo que marca la ley, se entiende que desististe de la solicitud, y no te devolverán el saldo.

Atención contribuyentes: el SAT realizará visitas domiciliarias

Ante la posibilidad de recibir una visita domiciliaria por parte de estas instituciones, resulta esencial comprender en qué consiste dicho procedimiento.

Si el SAT detecta irregularidades en las declaraciones fiscales de algún contribuyente, responsable solidario o personas relacionadas con ellos, llevarán a cabo revisiones de este tipo, omitiendo excepciones por edad.

En el caso de los jubilados y pensionados, la entidad fiscal tiene la obligación de informarles que, en estos casos, tiene derecho a recibir asesoría jurídica gratuita, como así también a solicitar la presencia de un representante legal. Si esta garantía no se respeta, el procedimiento podría ser invalidado.