En esta noticia

Una obligación poco visible dentro del sistema fiscal puede convertirse en un problema millonario para profesionistas independientes. La autoridad tributaria advirtió que quienes no presenten un aviso obligatorio antes del día 17 del mes correspondiente podrían enfrentar multas que superan los 7 millones de pesos.

El llamado no está relacionado con el pago de impuestos, sino con el cumplimiento de disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero. Abogados, contadores, consultores y otros prestadores de servicios profesionales están en la mira si realizan ciertas operaciones en nombre de sus clientes.

La autoridad tributaria advirtió que quienes no presenten un aviso obligatorio antes del día 17 del mes correspondiente podrían enfrentar multas que superan los 7 millones de pesos. (Foto: Archivo)

La advertencia se sustenta en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y en lineamientos oficiales del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas y hasta en la suspensión temporal de actividades.

SAT y Actividades Vulnerables: quiénes deben presentar el aviso obligatorio antes del día 17

El SAT exige que determinados profesionistas independientes se registren en el sistema de prevención de lavado de dinero cuando realicen las llamadas Actividades Vulnerables.

Estas actividades incluyen operaciones que, por su naturaleza, podrían ser utilizadas para mover recursos de procedencia ilícita, aun cuando el servicio profesional sea completamente legal.

El registro es obligatorio cuando el profesionista, sin relación laboral directa, participa en actos como:

  • Compraventa de bienes inmuebles o cesión de derechos.
  • Administración de recursos, valores o activos de clientes.
  • Manejo de cuentas bancarias o de inversión.
  • Constitución, fusión o escisión de sociedades.
  • Organización de aportaciones de capital.

Además del alta en el sistema, se deben enviar avisos mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación reportable.

Multas del SAT por no presentar el aviso obligatorio: se aplicarán sanciones de más de 7 millones de pesos

No cumplir con el registro o con la presentación de avisos puede generar multas que van de 200 a 65,000 veces el valor diario de la UMA.

En términos aproximados, las sanciones pueden oscilar entre 23,462 y más de 7,625,000 pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción.

También se contempla la posibilidad de suspensión temporal para realizar operaciones relacionadas con estas actividades hasta que se regularice la situación.

¿Qué otras obligaciones deben cumplir los profesionistas?

  • Designar un responsable de cumplimiento (en caso de personas morales).
  • Conservar documentación y comprobantes.
  • Evitar pagos en efectivo en operaciones sujetas a control.
  • Permitir visitas de verificación de la autoridad.

El registro se realiza en línea a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, utilizando la e.firma vigente.

Para quienes trabajan por cuenta propia y realizan operaciones financieras o corporativas en nombre de clientes, completar este aviso obligatorio antes del día 17 es clave para evitar multas millonarias y sanciones administrativas.