El año pasado, una oleada de publicaciones en redes sociales sacudió a millones de mexicanos con un mensaje alarmante: instalar una cámara de seguridad en tu casa o negocio podría costarte hasta 18 millones de pesos en multas.
¿Qué hay de verdad, qué es mito y qué debes saber para estar del lado correcto de la ley? Aquí te lo explicamos todo.
La multa de 18 millones de pesos: ¿a quién le aplica realmente y bajo qué condiciones?
Este es el punto donde nace buena parte de la confusión. La cifra que circula es real, pero su aplicación es mucho más específica.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares contempla sanciones que pueden ir desde apercibimientos hasta multas que, efectivamente, alcanzan montos millonarios. La ley establece multas que pueden llegar a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y, en caso de reincidencia, pueden duplicarse.
Tomando como referencia el valor vigente de la UMA en México, las multas máximas podrían ubicarse en el rango de decenas de millones de pesos en los casos más graves. Sin embargo, estas sanciones no están dirigidas a un ciudadano que instala una cámara de seguridad en la cochera de su casa para cuidado personal.
La ley regula a personas físicas o morales del sector privado que tratan datos personales con fines profesionales, comerciales o de prestación de servicios. En términos prácticos, las sanciones aplican cuando existe tratamiento de datos con fines de divulgación, lucro, prestación de servicios o incumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos, por ejemplo, difundir grabaciones sin consentimiento o utilizarlas para fines comerciales.
Un punto clave es el tipo de tratamiento de datos que se realice. Si una cámara únicamente capta imágenes para uso estrictamente doméstico y no se difunden ni se explotan con fines comerciales, no se configura el supuesto típico de sanción.
En cambio, si las grabaciones se almacenan en la nube a través de servicios de empresas tecnológicas —por ejemplo, dispositivos vinculados a plataformas de almacenamiento externo— puede existir un tratamiento de datos personales por parte de un tercero. En ese escenario, quien presta el servicio debe cumplir con obligaciones como contar con aviso de privacidad, medidas de seguridad y respeto a los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
El catálogo de infracciones: esto es exactamente lo que te puede meter en problemas
La ley no te sanciona por tener una cámara de seguridad. Te sanciona por usarla mal. Conocer la diferencia puede salvarte de consecuencias legales y económicas serias.
Las infracciones más comunes que pueden derivar en sanciones son: la falta de un aviso de privacidad visible y accesible, la grabación de espacios públicos o propiedades ajenas sin consentimiento, el uso no autorizado de las grabaciones —como su transferencia o difusión con fines distintos a la seguridad— y en casos más graves, la transferencia de datos a terceros sin autorización o el cambio en el propósito original del uso de las grabaciones.
Hay un agravante que muy poca gente conoce: si las imágenes capturadas incluyen datos sensibles, como menores de edad o información personal identificable, las sanciones se duplican automáticamente.
Para los negocios y empleadores, las reglas son aún más estrictas. Si bien no hay una prohibición expresa para que los empleadores coloquen cámaras de video en la empresa, sí tienen que informar a los colaboradores que serán grabados y los motivos de ello. Ignorar este punto puede derivar en demandas laborales además de las sanciones administrativas.
En caso de reincidencia, se puede imponer una multa adicional de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente sobre la sanción original. Es decir, quien ya fue sancionado y no corrige su conducta, puede enfrentarse a una penalización acumulada que supere ampliamente los 18 millones de pesos.
Los espacios donde definitivamente no puedes instalar cámaras, sin excepción alguna, son: vestidores, baños y áreas de higiene personal dentro de cualquier establecimiento. Hacerlo, además de sanción administrativa, puede constituir un delito penal.
La guía práctica completa: cómo tener cámaras en casa o en tu negocio sin infringir ninguna ley
Cumplir con la normativa es más sencillo de lo que parece. Aquí está el protocolo que debes seguir dependiendo de tu caso:
Si tienes cámaras en tu hogar con fines exclusivamente personales
El uso de cámaras en casa para fines personales y no comerciales está exento de sanciones bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Sin embargo, debes garantizar que el ángulo de tus cámaras no invada propiedades ajenas ni capte de manera sistemática la vía pública. La Profeco confirmó que las cámaras solo se pueden instalar “de afuera hacia adentro”, es decir, no pueden grabar el interior de propiedades ajenas sin consentimiento.
Si tienes un negocio, comercio o empresa
Las obligaciones son más formales. Debes instalar señalización clara y visible en todos los puntos donde haya cámaras, no apuntar las cámaras hacia espacios privados de terceros como ventanas o patios de vecinos, y no almacenar las grabaciones más tiempo del necesario a menos que haya un motivo legal que lo justifique. Además, es posible tratar imágenes personales siempre que se indiquen claramente las finalidades en el aviso de privacidad y se obtenga el consentimiento del titular, lo que aplica específicamente para personas físicas o morales que utilizan datos con fines comerciales o relacionados con el funcionamiento empresarial.
Si usas almacenamiento en la nube
Debes firmar contratos adecuados con los proveedores de sistemas de videovigilancia que incluyan cláusulas de confidencialidad y protección de datos. Esto es especialmente relevante con plataformas como Ring, Nest o Hikvision conectadas a servidores externos.
La regla de oro que aplica para todos
Nunca difundas grabaciones en redes sociales ni las compartas con terceros sin el consentimiento expreso de las personas que aparecen en ellas, aunque se trate de un delincuente en flagrancia. Esa acción, que parece inofensiva o incluso cívica, es exactamente la que activa las sanciones más severas de la ley.
En resumen: México no prohíbe las cámaras de seguridad. Lo que prohíbe, y sanciona duramente, es convertir esa herramienta de seguridad en un instrumento de vigilancia, comercio o exposición pública sin el respaldo legal adecuado.