En esta noticia

La Ley de Alquileres fue derogada mediante el DNU 70/2023 y el mercado inmobiliario se disparó por el cambio radical en la regulación.

Los alquileres volvieron a regirse por el Código Civil y Comercial de la Nación y cambian las reglas para propietarios e inquilinos. Una de ellas permite la penalización a los inquilinos con multas que superan ampliamente el alquiler.

Qué cambio con la derogación de la Ley de Alquileres

La Ley 27.551 regulaba los contratos de locación, fijando mínimos en los contratos y condiciones específicas para la rescisión anticipada. Con el DNU se eliminó el plazo mínimo y se permitió una mayor libertad contractual.

Ahora los contratos pueden tener una duración acordada libremente entre las partes, pactarse en cualquier moneda y ajustarse en cualquier periodicidad.

En qué caso el inquilino debe pagar una multa

Con el CCyC se debe dar al propietario una indemnización del 10% del total de los alquileres restantes si el inquilino abandona la propiedad antes del plazo acordado.

Si un inquilino paga $500.000 mensuales y decide rescindir el contrato cuando aún faltan 10 meses, deberá abonar $500.000 en concepto de penalización (10% de $5.000.000).

¿Se puede evitar pagar la penalización?

Para evitar las sanciones económicas, el contrato de alquiler debe incluir:

  • Cláusula de rescisión anticipada.
  • Plazo de preaviso (30 o 60 días).
  • Condiciones específicas para la terminación del contrato (por mudanza, venta del inmueble, etc.).
  • Monto de indemnización acordado.

Rescindir el contrato de alquiler antes de tiempo

El Artículo 1221 del Código Civil y Comercial establece que el contrato de locación puede rescindirse anticipadamente, pero si no hay acuerdo entre las partes, se debe indemnizar al propietario.

El principio de buena fe contractual obliga a las partes a actuar con previsibilidad y razonabilidad. Por eso, aunque no se exija un preaviso mínimo, se recomienda pactar uno (por ejemplo, 30 días) para evitar conflictos legales.