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El Monotributo establece una serie de requisitos que son de igual validez para cada una de las categorías, los cuales deben cumplirse para no tener inconvenientes con el organismo. En el caso de que ARCA detecte alguna inconsistencia, puede determinar la exclusión del Régimen Simplificado.
Por qué ARCA puede excluirte del Mononotributo
Todas las personas que están inscriptas en el Monotributo lo hacen a través de una categoría, a través de la cual se determina el monto que se facturará anualmente. Del mismo modo, los contribuyentes deben realizar el pago mensual correspondiente a la obra social y los aportes jubilatorios.
Las categorías del Monotributo establecen un límite de facturación anual y si estos se superan, se debe hacer el proceso de recategorización, cuyo es obligatorio. Ahora bien, si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero detecta que se incumple con un movimiento bancario que supera los topes de la categoría, puede determinar la exclusión.
Por tal motivo, ARCA tiene la potestad de determinar la exclusión de un contribuyente del Monotributo si los depósitos bancarios resultan ser incompatibles, es decir, superiores, con los ingresos declarados con la categoría en la que se inscribió inicialmente.
Qué pasa si ARCA excluye a una persona del Monotributo
Si ocurre que ARCA aplica la exclusión de una persona del Régimen Simplificado y la da de baja, el monotributista deberá cumplir una penalización de 3 años sin poder inscribirse en el sistema.
Pasada esa fecha, quien recibió la falta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrá volver a inscribirse siempre y cuando cumpla con los requisitos de cada categoría.
Todas las razones por las que se puede dar la exclusión del Monotributo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) detalló cuáles son todos los motivos por los que una persona puede ser excluida automáticamente del Monotributo.
En este sentido, el ente indicó que la sanción podría aplicarse en las siguientes circunstancias:
- La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- El precio unitario de venta supera el máximo límite.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.
- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
- Hayan realizado importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior.
- Desarrollen de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación.
- Se hubieran categorizado como venta de productos cuando se prestan servicios.
- Las operaciones no se encuentren debidamente facturadas.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad suman igual o más del 80%, en el caso de venta de bienes, o más del 40% cuando se trate de locaciones, prestación de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.
- Estuvieran incluidos en el registro público de empleadores con sanciones laborales