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La Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) lanzó una guía práctica destinada a facilitar la planificación de vacaciones y cómo aprovechar los días feriados de Carnaval.
¿Puedo reprogramar mis vacaciones si coinciden con los feriados?
Según la ley, las vacaciones se toman de forma consecutiva, lo que significa que si los feriados caen dentro de este período, se consideran días de vacaciones.
¿Cuándo puedo comenzar mis vacaciones?
De acuerdo con la Ley 26.844, artículo 30, las vacaciones deben iniciar en un día laborable habitual, es decir, un día lunes o el primer día hábil siguiente si este fuera feriado.
¿Cómo evitar perder los días feriados durante mis vacaciones?
Existen dos formas de asegurarte de no perder los días festivos:
- Comenzar y finalizar las vacaciones antes del 11/02.
- Iniciar las vacaciones después de los feriados.
Ejemplos para tomar vacaciones y disfrutar de los feriados:
Si dispones de 14 días de vacaciones, podrías empezar el lunes 29/01 y finalizar el domingo 11/02, regresando a tus labores el miércoles 14/02, aprovechando los feriados del 12 y 13/02.
O bien, podrías comenzar tus vacaciones el miércoles 14/02. Dado que el lunes y martes son feriados, según el artículo 30 de la ley, tus vacaciones iniciarían el miércoles y durarían 14 días, volviendo a trabajar el miércoles 28/02.
Ejemplo para tomar vacaciones sin incluir los feriados:
Si tenés 14 días de vacaciones y decidís iniciarlas el lunes 05/02 hasta el domingo 18/02, volverías a trabajar el lunes 19/02. En este caso, como los días festivos caen dentro de tus vacaciones, no se trasladan a otro día.