El testamento es uno de los documentos válidos y más tradicionales que existen para definir qué personas actuarán como los receptores de una herencia dentro de una sucesión.

Sin embargo, puede ocurrir que determinadas personas queden exentas de cobrar los bienes por más que hayan sido designados como herederos en el testamento. Esto, por su parte, se enmarca dentro de la Ley de Sucesiones de Argentina.

En qué casos los herederos no cobrarán por más que figuren en el testamento

Las “sucesiones testamentarias” son aquellas que cuentan con un testamento realizado en vida por una persona en donde designa a aquellos que actuarán como herederos de su patrimonio cuando fallezca.

Sin embargo, cuando existen dos testamentos otorgados por la misma persona, la ley establece que solo será válido el último testamento, siempre que cumpla con las formalidades legales.

Esto significa que los beneficiarios incluidos en un testamento anterior pueden perder el derecho a cobrar la herencia si un documento posterior revoca total o parcialmente esa disposición.

Además, si alguno de los testamentos presenta fallas, como puede ser la falta de una firma válida, errores formales o existen dudas sobre su autenticidad, un juez puede declararlo nulo.

En ese caso, las personas nombradas en ese documento quedan automáticamente excluidas, aun cuando el causante las haya mencionado como herederas.

Ley de Sucesiones: en qué casos un testamento es nulo

Por más que un testamento sea un certificado legal para realizar una sucesión, existen casos en los que es declarado nulo. Si esto ocurre, todas las personas que estaban designadas para quedarse con la herencia no podrán acceder a los bienes.

De tal modo, para que se declare la nulidad de un testamento debe ocurrir una de las siguientes acciones:

  • Por violar una prohibición legal.
  • Por tener defectos de forma.
  • Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
  • Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
  • Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
  • Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.
Cambia la Ley de Sucesiones y estas personas no cobrarán la herencia, aunque su nombre aparezca en el testamento Fuente: Archivo

¿Cómo se reparte una herencia cuando hay un testamento?

Aunque dentro de un testamento se designe a una serie de personas como los beneficiarios y receptores de los bienes, hay determinados miembros del grupo familiar que igualmente cobrarán una parte de la herencia y lo harán bajo la figura de “herederos legítimos”.

Además, a los herederos legítimos no se les puede negar el acceso a dichos bienes y el reparto se realiza de la siguiente manera:

La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. Es decir que se puede hacer el testamento sobre 1/3 restante.

  • La de los ascendientes es 1/2.
  • La del cónyuge también es 1/2 de la herencia.