La distribución del patrimonio de una persona fallecida es uno de los procesos legales más consultados en Argentina, especialmente desde que el Código Civil y Comercial (CCyC) modernizó las reglas sobre herencia, testamentos y derechos de los herederos.

Aunque muchas familias creen que pasa automáticamente al cónyuge o a los hijos, la realidad es más compleja: el reparto está minuciosamente regulado y depende de la existencia de testamento, de los vínculos familiares y de varios límites que la ley impone para evitar abusos.

El expediente sucesorio, que siempre se tramita ante un juez, tiene como objetivo identificar quiénes tienen derecho a la herencia, verificar la validez de documentos y ordenar el traspaso de bienes, deudas y derechos.

Y aunque el testador puede dejar instrucciones por escrito, no puede disponer libremente de todo su patrimonio: la ley reserva una parte obligatoria para los llamados herederos forzosos.

Qué es la porción legítima y por qué puede invalidar un testamento

Incluso cuando existe un testamento válido, la voluntad del fallecido no puede vulnerar el piso mínimo que el CCyC reserva para ciertos familiares directos. Este límite se conoce como porción legítima, y está previsto en el artículo 2444.

Los porcentajes obligatorios son los siguientes:

  • Descendientes (hijos, nietos): deben recibir dos tercios del patrimonio total.
  • Ascendientes (padres, abuelos): les corresponde la mitad, solo si no hay descendientes.
  • Cónyuge sobreviviente: si es el único heredero forzoso, la porción legítima es de un tercio.

La parte restante es la porción disponible, que sí puede asignarse a cualquier persona física o jurídica sin restricciones. Por ejemplo, un testador podría donar esa fracción a un tercero, una institución o un heredero en particular.

Los jueces deben controlar que el testamento respete estos límites. Si una cláusula contradice la porción legítima, esa parte se reduce o se deja sin efecto.

Cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento

La sucesión intestada se aplica cuando el fallecido no dejó instrucciones escritas o estas no cumplen con los requisitos legales. En estos casos, el artículo 2340 del CCyC establece un orden de prioridad que determina quién hereda y en qué proporción.

El orden es el siguiente:

  • Descendientes: hijos y nietos ocupan el primer lugar y excluyen a ascendientes y colaterales.
  • Ascendientes: padres y abuelos heredan únicamente si no hay descendientes.
  • Cónyuge: participa junto a los grupos anteriores y hereda todo si no existen parientes directos.
  • Colaterales: hermanos, sobrinos o tíos intervienen solo en ausencia de los anteriores.
  • Estado: si no hay ningún heredero, la herencia se declara vacante.

Este mecanismo apunta a garantizar objetividad y evitar disputas sobre la voluntad del causante.

Qué derechos tiene el cónyuge viudo en una sucesión

El cónyuge sobreviviente es considerado heredero forzoso y conserva derechos aun cuando haya testamento. Su participación depende del resto de los herederos:

  • Con hijos: recibe una parte igual a la de cada descendiente.
  • Sin descendientes, pero con padres/abuelos: se divide el patrimonio entre el cónyuge y los ascendientes.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda el total de los bienes.

El artículo 2437 establece que los matrimonios celebrados cuando una de las partes cursa una enfermedad terminal pueden perder el derecho hereditario si el fallecimiento ocurre dentro de los 30 días posteriores, salvo que se pruebe convivencia previa.

Además, no hay derecho sucesorio cuando existe divorcio o una separación de hecho sin voluntad de reconciliación.