El trabajo doméstico se encuentra regulado en su propio Estatuto del Servicio Doméstico, Decreto-Ley 326/1956, con aplicación en todo el ámbito nacional. Los trabajadores del servicio domestico se encuentran excluidos de las disposiciones de la ley de contrato de trabajo 20744 gozando de un régimen especial y con particularidades especificas de su actividad que pretendemos analizar en este articulo.
Dentro de los trabajadores domésticos debemos distinguir a los que se encuentran encuadrados como empleados en relación de dependencia bajo el Decreto-Ley 326/1956, y a los que ejercen la actividad como trabajadores autónomos.
El trabajador domestico en relación de dependencia a diferencia del autónomo tendrá derecho conforme su estatuto a determinados beneficios de la relación de dependencia como ser: Aguinaldo (SAC), indemnización por despido, preaviso, vacaciones, jornada de trabajo, licencia por enfermedad y por matrimonio
Se encuentran encuadradas en relación de dependencia todas las personas de ambos sexos que realicen las tareas propias a la vida doméstica durante un tiempo mínimo de servicios, frente a un mismo empleador, de un mes, trabajando al menos 4 días a la semana y 4 horas diarias, la ausencia de cualquiera de estos requisitos de tiempo actúa como elemento excluyente de la configuración de la relación laboral.
Del texto del Decreto - Ley 326/1956, surgen dos posibilidades en cuanto a la contratación de trabajadores domésticos: a- Trabajador sin retiro. b- Trabajador con retiro, en ambos casos, se trata de trabajadores contratados por tiempo indeterminado.
Reglamentación y
remuneraciones
mensuales mínimas
El régimen de trabajadores domésticos bajo relación de dependencia, es reglamentado por el Decreto Ley 7979/1956. Como bien señala el Dr. Rodríguez Saiach, Luis puede pensarse que la reglamentación, en parte, puede corresponder a cada provincia en atención a lo que dispone la propia reglamentación nacional, sin embargo, casi todas las provincias adoptaron la reglamentación nacional.
Lo que sucede con la reglamentación también se presenta con la fijación del salario mínimo de los trabajadores del servicio doméstico, el cual nacionalmente es fijado por el Poder Ejecutivo a través de la pertinente resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actualmente, Res. (MTESS) 1306/2007, y que es aplicado a toda la nación excepto por la provincia de Córdoba.
La provincia de Córdoba, tiene categorías diferentes establecidas por su Decreto 3922/1975 y su propio salario mínimo fijado actualmente por la Res. (MTESS) 1355/2007.
Libreta de Trabajo
Otras cuestiones a tener en cuenta es la libreta de trabajo. Si bien la misma resulta obligatoria (art. 11, DL 326/56), en la práctica no suele utilizarse; de hecho las multas previstas para quienes no la posean no poseen un valor actual y vigente.
La provincia de Buenos Aires, mediante la Res (MTESS Bs. As.) 38/2005 estableció que se considerará como infracción grave la falta de registro en la libreta de trabajo por parte del empleador, y que los empleadores únicamente se eximirá de la responsabilidad que acarrea el incumplimiento, acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los trámites respectivos.
La misma se obtiene gratuitamente en el Ministerio de Trabajo. A nivel provincial, se deberá realizar ante el área competente de la Subsecretaría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
En la libreta se asientan los datos de la relación laboral, el preaviso otorgado, los días de trabajo y/o descanso, el salario convenido, etc.
Para la tramitación de dicha libreta, se deberá tener en cuenta el domicilio del o de la trabajador/a y el interesado presentará los siguientes documentos:
a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo, que se renovara anualmente
b) Documento de identidad;
c) Dos fotografías tipo carnet.
d) Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial
La libreta contendrá: a) Nombre apellido, domicilio, CUIL, foto y firma del trabajador. b) Nombre, apellido, domicilio y firma de los sucesivos empleadores. c) Categoría del trabajador. d) Fecha de ingreso y egreso. e) Horario de trabajo, días de descanso semanal y vacaciones anuales. f) Sueldo abonado mes por mes, con detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los respectivos organismos de la Seguridad Social efectuados y, cuotas sindicales aportadas en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato con personería gremial. g) Anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado. h) El texto del decreto ley 326/1956, del decreto 7979/1956, de la ley 25239 o la que en el futuro la reemplace, de la presente resolución, y las disposiciones del Código Penal que sancionan la adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos.
Inscripción
Se considera que el trabajador doméstico incluido en el DL 326/56 se encuentra debidamente registrado, en todo el territorio de la nación, con la sola presentación del formulario de pago previsto por la AFIP (F 102: aportes y contribuciones obligatorios - F 575: aportes voluntarios). Para ello, el trabajador deberá presentar al empleador la constancia de CUIL.
Consecuentemente, resaltamos que para estos trabajadores no resulta aplicable la inscripción en el Registro Mi simplificación de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social
Régimen especial de la
seguridad social
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la ley 26063, el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la ley 25239, es de aplicación obligatoria -en todo el territorio nacional- únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo SEIS (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo. Es decir, el presente régimen es aplicable a los siguientes trabajadores:
- Trabajador doméstico que preste tareas bajo relación de dependencia conforme el mencionado. Decreto - Ley 326/1956, ingresando los aportes de acuerdo a los prescripto por la RG 2055 .-
- Trabajador doméstico independiente que trabaje 6 horas o más semanales, no encuadrando en el régimen del Decreto - Ley 326/1956, ingresando los aportes de acuerdo a lo prescripto por la RG 2055.-
- Los trabajadores del servicio doméstico que presten servicios, a cada uno de sus dadores de trabajo, por un lapso inferior a SEIS (6) horas semanales, podrán optar por permanecer en el régimen general o por inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
El empleador o dador de trabajo en todos los casos señalados debe efectuar el pago de los aportes y contribuciones, produciéndose con el solo pago (Form. 102), como mencionamos en el punto anterior, la registración de la relación laboral.-
Dicho formulario, no solo sirve para el pago de los aportes y contribuciones obligatorias, los que se deben ingresar hasta el día 10 de cada mes por mes vencido, sino que además hace las veces de recibo de sueldo para el trabajador.
Asimismo, tener en cuenta que el empleador/ dador de trabajo que cumpla con el pago de los aportes y contribuciones mínimos obligatorios y guarde los comprobantes de pago originales tendrá derecho a deducir en su propia declaración jurada del impuesto a las ganancias lo efectivamente abonado por ambos conceptos (contribuciones y remuneraciones), en su totalidad, hasta el límite fijado como ganancia no imponible en el art. 23 inc. a) de la Ley de impuesto a las Ganancias
El F. 575 mencionado anteriormente, permite ingresar aquellos aportes y contribuciones voluntarios que son necesarios para el acceso a los distintos beneficios por parte del trabajador.-
Mediante la Res. 2431/2008 se han fijado los siguientes importes de aportes y contribuciones mensuales obligatorias y voluntarias (ver Cuadros para cada uno de los casos)