El Congreso convirtió en ley el penúltimo de los proyectos del paquete antievasión impulsado por el Ejecutivo. La nueva disposición legal considera empadronados a aquellos profesionales que habiendo obtenido ingresos de hasta $ 36.000 anuales hubieran optado por revestir la calidad de responsables no inscriptos en el IVA a partir del lanzamiento del Monotributo.
Desde 1998, año en que el Monotributo cobrara vida, 219.000 profesionales figuran en los padrones de la AFIP en la categoría de responsables no inscriptos en el IVA. Y si bien esta posibilidad fue restringida originalmente por el Ejecutivo a los profesionales ingresos anuales entre $ 36.000 y $ 144.000, luego la Justicia posibilitó la opción a aquellos con ingresos de hasta $ 36.000 anuales.
El eje del conflicto para los profesionales de menores ingresos se centró en el hecho de que, de no categorizarse como responsables no inscriptos en el IVA, debían optar por incorporarse al Monotributo o, en su defecto, asumir la condición de responsables inscriptos en el IVA. Así las cosas, quienes ostentaban una menor capacidad contributiva debían afrontar una mayor presión tributaria, lo que llevó a varios profesionales y a distintas entidades representativas a plantear en la Justicia la inconstitucionalidad de las normas en juego. El tema arribó incluso al Máximo Tribunal de Justicia.
La cuestión fue considerada por primera vez por la Corte Suprema en 2002. En dicha oportunidad la Corte se expidió en autos “Tachella, Mabel ngela de modo desfavorable a la actora por considerar que no se acreditaron de manera fehaciente los perjuicios, confirmando así el fallo de Cámara. Esta había sostenido que el cambio de emplazamiento frente al IVA, no implica un agravio constitucional ni restringe el derecho de trabajar y ejercer industria lícita, ni es violatorio del derecho de propiedad.
En materia de acciones colectivas, durante los meses de agosto y octubre del 2003 el Tribunal Supremo asestó un duro golpe a las entidades de profesionales al rechazar sus amparos, vedándoles así la posibilidad para representar a sus afiliados cuando se trate de cuestiones tributarias. Sin embargo, ninguno de estos decisorios se pronunció sobre la cuestión de fondo sino que se centraron en cuestiones formales como aquellas relativas a la inviabilidad de la representación colectiva de los derechos con sustento en el art. 43 de la Constitución. Por lo que a partir de entonces cada profesional quedó librado a accionar para demostrar el perjuicio ocasionado por este tratamiento discriminatorio.
El artículo 18 de la ley recientemente aprobada por el Congreso dispone que las personas físicas que desarrollen exclusivamente actividades profesionales para las cuales se requiera título universitario, que hayan obtenido durante los años calendarios 1997 y siguientes ingresos brutos (gravados, exentos y no alcanzados por el impuesto al valor agregado) inferiores o iguales a la suma de $ 36.000, que hubieren mantenido su condición de responsables no inscriptos, amparadas o no en una medida cautelar judicial, se consideran incluidos en dicha categoría del impuesto.
Puede advertirse que el beneficio se restringe sólo a las profesiones universitarias, siendo aplicable en los casos en que los profesionales se hubiesen amparado en una medida cautelar (individual o colectiva) como en aquellas circunstancias en que no lo hubieran hecho.
Siguiendo la filosofía popular de muerto el perro se acabó la rabia, el artículo 1 de la nueva ley elimina definitivamente la figura del responsable no inscripto. Las disposiciones comentadas surtirán efectos a partir de la fecha que disponga el Ejecutivo, la que no podrá superar 180 días desde la publicación oficial de la ley, lo que todavía no sucedió. Hasta que ello ocurra auscultaremos los últimos latidos de una especie en extinción: muchos de nosotros.