En el mes julio del año pasado en este mismo Suplemento, en oportunidad de producirse la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para las actividades de medicina prepaga, la televisión por cable o satelital, el acceso por Internet y la telefonía móvil y teniendo en cuenta los cambios introducidos por la RG.2177 y la sanción de la RG. Nº 2224 que aprobó el programa aplicativo para efectuar la autorización de la emisión de comprobantes, realizamos un comentario general sobre las ventajas que genera la utilización de este medio de emisión y almacenamiento electrónico, como así también resumimos los principales contenidos de las disposiciones legales vigentes aplicables al tema (1)
Tal como había sido anticipado por la Organismo Fiscal a través de las reuniones efectuadas con distintas entidades representativas de los profesionales de ciencias económicas, se sancionó la Resolución General (AFIP) Nº 2485, publicada en el Boletín Oficial del 3 de septiembre próximo pasado, a través de la cual se sustituye el cuerpo normativo que reglamenta el "Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales" (Resolución General Nº 2177, la cual queda sin efecto conjuntamente con sus similares 2224 (BO.20/03/07), 2265 (BO.08/06/07) y 2289 (BO.17/08/07), sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias).
Teniendo en cuenta la importancia de las modificaciones incorporadas a través de este nuevo texto normativo, que no solo incorpora nuevas actividades (entre ellos, determinados profesionales), sino que también incluye nuevos comprobantes y establece la posibilidad de utilizar optativamente un nuevo sistema denominado "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea" (RCEL) para los contribuyentes que no superen un determinado monto de facturación, hemos considerado oportuno actualizar el trabajo al que hiciéramos mención (1), resumiendo nuevamente esta disposición reglamentaria, pero destacando especialmente los cambios incorporados.
La Resolución General
Nº 2485
Como señalamos al comienzo de este trabajo la Resolución General Nº 2485 deroga las Resoluciones Generales Nº 2177 y las modificatorias 2224, 2265 y 2289.
Alcance del régimen.
En lo que respecta al alcance del régimen, se mantiene los previsto en la anterior RG.2177, estableciendo un régimen especial opcional u obligatorio según sea el caso para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locación de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.
En este punto se incorpora un segundo párrafo al artículo 1º, fijando que el régimen comprende dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:
a) "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos" (denominado "RECE").
b) "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea" (denominado "RCEL").
1) Sujetos y comprobantes comprendidos
Mientras en la RG. 2177 sólo se encontraban comprendidos los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el IVA, en esta nueva disposición se incorporan los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo. (ver Cuadro IV)
2) Comprobantes excluidos
En este punto no se han producido modificaciones de importancia, excepto la adaptación en el caso de los comprobantes clase "A" que se encuentran condicionados a estar alcanzados por el sistema de emisión de comprobantes electrónicos denominado "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).
Para una lectura completa de la norma se resumen los comprobantes que quedan excluidos con el agregado anteriormente señalado:
- Las facturas de exportación (artículo 17, de la RG.1415).
- Las facturas o documentos equivalentes, notas débito o crédito clases "A", "A" con leyenda "Pago en CBU informada" y "M" que emitan los responsables alcanzados por el sistema "RECE" (modificación que implica sólo una adaptación al nuevo texto).
- Las facturas o documentos equivalentes clase "B" (operaciones con consumidores finales).
- Emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial de emisión de comprobantes (Anexo IV, RG.1415), como ser agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.
- Facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos comprendidos en el apartado A del Anexo I de la RG.1415, referido a las excepciones de las obligaciones de facturación.
- Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la Resolución General Nº 259, disposición referida a las características, tipos, procedimientos y obligaciones relacionados con los Controladores Fiscales.
- Documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la AFIP (Formularios 1116 B y 1116 C)
3) Comprobantes, sujetos y actividades obligados a emitir comprobantes electrónicos originales
El artículo 5º determina la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos originales, según se detalla en el Cuadro IV que a su vez nos remite a los Cuadros I y II.
- Caso Especial de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos: estas empresas (incluidas las entidades cooperativas), que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no cumplir con las obligaciones dispuestas para estos casos, siempre que la cantidad de comprobantes emitidos por las actividades y en las condiciones del Anexo I, sea inferior o igual a 100 mensuales.
Esta situación deberá comunicarse mediante la transferencia electrónica de datos al sitio web de la AFIP, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", utilizando la Clave Fiscal.
Las características de estos comprobantes electrónicos son que poseen efectos fiscales a terceros siempre que contenga el Código de Autorización Electrónico (CAE), asignado por la AFIP, estén identificados con un punto de venta específico, distinto del utilizado para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal, tengan fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días) y deben conservar el requisito de la correlatividad numérica.
4) Como se incorporan al régimen
Los sistemas por los cuales se podrá optar son:
a) Contribuyentes y responsables Inscriptos en el IVA que desarrollen actividades enunciadas en el Anexo I, podrán seleccionar el sistema "R.E.C.E."
a) Contribuyentes y responsables Inscriptos en el IVA que desarrollen actividades enunciadas en el Anexo II, podrán seleccionar el sistema "R.C.E.L."
Los responsables y/o contribuyentes están obligados a informar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, la que será cumplimentada mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de la AFIP, para lo cual se seleccionará la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", debiendo realizarla con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que comenzará ha realizar la referida emisión.
Obligaciones adicionales que deben cumplir
Los sujetos alcanzados por el sistema "R.E.C.E" que cumplieron la comunicación quedan obligados a cumplir para todas las actividades con la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (Título I, RG. 1361) y almacenamiento electrónico de registraciones (Título II, RG.1361).
5) Exclusión del régimen
Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión mediante la presentación de una multinota (Formulario 206 - RG.1128), en la que expondrán las causas que dan fundamento a la misma. Asimismo la AFIP podrá excluir del régimen a los responsables cuando se detecten incumplimientos o anomalías (esto último fue incorporado por la RG. 2485).
La exclusión tendrá vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente, al de notificación del correspondiente acto que disponga la misma, la cual será publicada en la página "web" de la AFIP (igual tratamiento se dará al trámite de incorporación).
7) Emisión de Notas de Débito o Crédito en forma manual
Cuando se emitan notas de crédito o de débito y estas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad, las mismas podrán confeccionarse en forma manual, siempre que sus montos totales mensuales no superen el límite del 10% de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. En los casos que se supere el límite señalado los responsables quedan obligados a emitirlos en forma electrónica.
Responsables que pueden "optar" por el régimen
1) Sujetos comprendidos
Pueden optar los Responsables Inscriptos en el IVA y los Monotributistas, siempre que no se encuentren obligados por estar comprendidos en los sujetos, actividades y comprobantes de los Anexos I y II (ver punto 4) anterior).
Los responsables inscriptos en el IVA que opten por el sistema RECE, deberán encontrarse incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes, de acuerdo con lo dispuesto en la RG. 1361 (2). De optar por el sistema RCEL podrán confeccionar los duplicados de los mismos electrónicamente (nuevo texto incorporado por la RG.2485)
2) Solicitud de adhesión al régimen
Los sujetos que opten por emitir sus comprobantes originales en forma electrónica solicitarán la adhesión mediante la transferencia electrónica de datos como ya fuera indicado anteriormente, es decir por transferencia electrónica. El sistema emitirá un comprobante en carácter de acuse de recibo como constancia de la presentación realizada y admitida (implica la acepción de las disposiciones fijadas en el Anexo III de la RG.1361, referida a las obligaciones y sanciones).
La selección de los sistemas será: (incorporado por la RG.2485).
a) Inscriptos en el IVA: podrán optar por el RECE o RCEL.
b) Adheridos al Monotributo: únicamente el RCEL.
En los casos en que la AFIP detecte inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente al responsable, e implicará la suspensión del trámite, disponiendo el contribuyente de un plazo de 10 días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar tal situación a través de una multinota y de corresponder aportará la documentación pertinente para de esa forma reactivar el trámite. De no cumplirse con lo indicado en el plazo señalado, se considerará que el contribuyente a desistido de la solicitud de adhesión y se procederá al archivo de las actuaciones.
La RG.2485 modifica este punto separa la consideración de las inconsistencias según el sujeto que se trate:
1. Para Responsables Inscriptos en IVA y Monotributistas:
a) La incorporación de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.
b) La falta de actualización del domicilio fiscal declarado (artículo 4º de la RG.2109).,en estos casos la RG. 2485 dispone que en el supuesto de que dicho domicilio haya sido determinado mediante resolución fundada, los responsables quedarán inhabilitados para solicitar la autorización por el término de un año.
c) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente.
d) Contribuyentes involucrados en causas penales.
e) Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación.
2. Para Responsables Inscriptos en IVA, únicamente:
No haber cumplido con las presentaciones de las últimas 12 declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social vencidas que correspondan al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.
3. Para Monotributistas, únicamente:
- No haber cumplido con las presentaciones de las últimas 12 declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social vencidas que correspondan al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.
- Falta de pago mensual del Monotributo, de los 9 mese anteriores a la fecha de la solicitud de adhesión.
Resolución de la solicitud
La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir del día de su recepción.
Los funcionarios actuantes, en caso de considerarlo necesario podrán requerir información o documentación complementaria a los fines de decidir sobre la tramitación de la solicitud presentada. En este caso, el incumplimiento implicará el desistimiento tácito y se procederá al archivo de las respectivas actuaciones.
La notificación sobre la aceptación o rechazo del trámite se efectuará:
a) En el caso de aceptación será publicada en la página "web" de la AFIP, indicando la fecha a partir de la cual se encuentra autorizado a emitir los comprobantes bajo esta modalidad.
b) De producirse el rechazo, el mismo se notificará mediante acto administrativo según lo dispuesto en la ley de procedimiento tributario.
Permanencia en el régimen. Exclusiones.
La permanencia en el régimen tendrá una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación en la página "web", la que será renovada automáticamente, sin necesidad de solicitud expresa por parte del contribuyente.
La permanencia estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. Para Responsables Inscriptos en el IVA que emitan comprobantes electrónicos por el sistema de emisión RECE:
a) No encontrarse comprendidos en alguna de las causales referidas a inconsistencias (ver punto 2 anterior).
b) Cumplir los requisitos del artículo 8º de la RG.1361 (ya comentado en nuestro artículo anterior)
c) Que subsistan las causas que originaron su inclusión en el régimen (supuesto del artículo 9º de la RG.1361).
2. Para Responsables Inscriptos en el IVA que emitan comprobantes electrónicos por el sistema de emisión RCEL y Monotributistas:
Quedará sujeto a que no se registren alguna de las inconsistencias a las cuales ya hemos hecho referencia.
Exclusiones por el Fisco o solicitadas por el contribuyente:
a) Efectuada por el Organismo Fiscal: se producirá cuando la AFIP constate el no cumplimiento de las condiciones descriptas, emitiendo a tal efecto resolución fundada de dicha causal, la que tendrá vigencia por el plazo de tres años contados a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa, pudiendo extenderse dicho plazo hasta tanto cesen o, en su caso, se subsanen los motivos que originaron la misma.
La AFIP también podrá disponer la exclusión cuando se trate de contribuyentes a los cuales se les hubiera determinado su domicilio fiscal de oficio con posterioridad a su ingreso al régimen (plazo de exclusión de un año), o cuando el responsable no registre solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales durante un período continuo de doce meses.
b) Solicitada por el contribuyente adherido al régimen: podrán efectuarlo cuando haya transcurrido un ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. De ejercerse esta opción, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran tres ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del primer día del ejercicio inmediato siguiente a aquel en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión. La misma se realizará mediante transferencia electrónica de datos.
Emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos
originales.
a) Procedimiento para solicitar la autorización
La solicitud de autorización para la confección de comprobantes electrónicos deberá efectuarse por "Internet" (ver Cuadro IV)
Para que los comprobantes electrónicos tengan efectos fiscales frente a terceros deben contar con el Código de Autorización Electrónico (CAE) otorgado por la AFIP.
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos, deberá efectuarse considerando el diseño de registro consignado en el Anexo IV - A o Anexo IV - B (modificado por la RG.2485) que forma parte de la presente, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Facturas Clase "A": un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
b) Facturas Clase "B":
1. Si el importe es igual o superior a $ 1.000, un registro por cada uno.
2. Si el importe es inferior a $ 1.000: un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.
c) Notas de crédito y/o débito: deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, según la Tabla del Anexo II de la RG.1361.
En este punto se mantiene el texto contenido en la resolución anterior en cuanto a que cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta, que deberá ser específico y distinto del utilizado para documentos que se emitan a través del controlador fiscal y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG. (AFIP) 1415 y 100, agregando que, de resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta, con arreglo a lo dispuesto precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la RG. 1415.
b) Fecha en que queda generado el CAE
Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha de generación del documento, su transferencia electrónica a la AFIP no podrá exceder los cinco días corridos de dicha fecha.
Cuando se trate de prestaciones de servicios, dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los diez días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
En este supuesto y siempre que se otorgue el CAE correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original. En el caso que dicha solicitud no consignare la fecha de generación del documento, será considerada fecha de emisión del comprobante electrónico original, la de otorgamiento del respectivo CAE.
Por lo tanto la fecha de emisión de los comprobantes electrónicos podría ser: fecha de generación del documento electrónico, otorgada por el sistema de facturación del usuario, ó fecha de otorgamiento del respectivo CAE, si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generación del documento electrónico.
Aceptación o rechazo de la solicitud de autorización:
a) Autorización: se otorgará un CAE por cada registro contenido en la solicitud realizada. El responsable deberá conservar por el término de dos años la constancia de recepción de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepción por parte del Organismo Fiscal.
b) Rechazo: en el caso de detectarse inconsistencias en los datos del emisor se rechazará la solicitud, pudiendo éste emitir un comprobante a través del controlador fiscal y solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente. En el caso de tratarse de facturas "A", si durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor (ej. CUIT inválida, no encontrarse categorizado como RI en el IVA), se autorizará el comprobante electrónico asignándole un CAE junto con el/ los códigos/ representativo/s de la/s irregularidad/es observada/s. El impuesto determinado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del IVA.
Los archivos con la respuesta generada por la AFIP, con las autorizaciones en forma total o con restricciones y/o rechazos y la tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada, se pondrán a disposición de los contribuyentes respectivos a través del servicio "e-Ventanilla".
c) Datos que debe contener el comprobante electrónico
Los datos que debe contener son los previstos en el Anexo II de la RG.1415, con las siguientes adecuaciones:
a) El CAE.
b) El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" (Anexo II b, RG.100).
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
El vendedor debe poner a disposición del comprador el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE.
Asimismo, cuando el receptor del comprobante electrónico se encuentre comprendido en el presente régimen, la puesta a disposición se realizará mediante un archivo, que deberá contener como mínimo los datos consignados en los diseños de registro que se especifican en el Anexo VI.
d) Inoperatividad del sistema
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido por la RG. 1415, hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo.
Para el caso de los Monotributistas que opten por emitir los comprobantes electrónicos en línea, en estos casos deberán solicitar los CAI de acuerdo con lo establecido en la RG. 100 (artículo 17), no pudiendo exceder de 50 (por cada tipo) los comprobantes solicitados, pudiendo solicitar nuevos comprobantes, una vez que hayan sido utilizados e informados. La totalidad de los comprobantes solicitados (utilizados, no utilizados, vencidos, etc.) deberá ser suministrada por cuatrimestre calendario en los plazos previstos para la recategorización dispuesta por la RG. 2150.
e) Almacenamiento de duplicados
El duplicado del comprobante electrónico, emitido por los responsables inscriptos en el IVA (actividades Anexo II - comprobantes facturas y notas de débito y crédito clase "A"), podrá quedar almacenado conforme a lo normado por la RG: 1361, poniendo mensualmente a disposición para cumplirlo en el servicio "Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica" el archivo conteniendo los datos de los duplicados de los comprobantes emitidos y de la registración de los mismos.
Estos contribuyentes quedan obligados a presentar la información correspondiente a los comprobantes emitidos y recibidos, utilizando los siguientes aplicativos:
a) "AFIP DGI - CITI VENTAS - Versión 1.0" (Formulario DDJJ. Nº 182), aprobado por RG.1672. Solo aplicable para comprobantes que no sean emitidos por este régimen ya sea de manera obligatoria u opcional.
b) "AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 3.0" aprobado por RG. 1794 (formulario DDJJ. Nº 357).
El receptor del comprobante original podrá almacenarlo en un soporte independiente, en las formas y condiciones que establecen los artículos 17 a 19 de la RG. 1361.
f) Disposiciones generales:
- Los Monotributistas no podrán solicitar autorización de comprobantes electrónicos originales en línea y/o comprobantes con CAI, cuando los montos facturados superen los importes previstos para su inclusión o permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- La autorización de emisión de comprobantes prevista en este régimen sólo considerará aspectos formales al momento de otorgamiento del CAE, pero no implicará reconocimiento alguno de la existencia y legitimidad de la operación.
- El incumplimiento del régimen será pasible de las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.
- Se establece la habilitación de una transacción de consulta, la cual estará disponible en la página "web", con el propósito de permitir la constatación de la efectiva asignación del CAE y, en su caso, del Código identificatorio de las inconsistencias o irregularidades.
- Los responsables inscriptos en el IVA incorporados al sistema RECE, podrán solicitar la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en carácter de autoimpresores, en los términos fijados por los artículos 10 y 11 de la RG. Nº 100.
- Los Monotributistas que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en línea, podrán continuar utilizando la documentación en existencia (RG. 1415), hasta la aceptación de la solicitud de adhesión, momento en que deberá anularse la que quede en existencia y deberá ser conservada debidamente archivada.
Comentario Final
Recordamos lo señalado en nuestro anterior trabajo, en cuanto a que el régimen de factura electrónica en forma resumida es aquel que informa a la AFIP el monto total de su factura, indicando el origen y receptor de la misma y con esa información el Organismo Fiscal devuelve para cada comprobante un Código de Autorización Electrónica (CAE), que es el que hace la referencia respecto de la factura que lo originó.
La Resolución General Nº 2485, confirma los adelantos de los funcionarios y extiende a la mayoría de los responsables la utilización de este sistema, hoy vigente en muchos países de Europa y América Latina.
Es indudable que como todo nuevo proceso deberán solucionarse en forma resolutiva los inconvenientes que se presenten en su aplicación y que no se convierta en un factor de conflicto entre contribuyentes y el Organismo Fiscal. Entre los posibles problemas que puedan aparecer con la aplicación de este régimen podemos señalar especialmente, los relacionados con la forma de envío de la factura electrónica al cliente, y de ser factible el medio del correo electrónico surgirán los problemas en cuanto a la privacidad y posibilidad de violación de la misma, como así también el reconocimiento del contenido de la misma por quien la envía.
Como podemos observar, recién se comienza a transitar un cambio que resultará trascendente en el reemplazo de la actual documentación comercial, que por su importancia comercial y jurídica deberán preverse todos los aspectos técnicos que impidan distorsionar su aplicación o generar fraudes.
(1) Alberto Cortes, "Características del régimen especial para la emisión y el almacenamiento electrónico de comprobantes"; Suplemento "El Cronista Fiscal y Previsional" del 10/07/07, páginas 1, 2 y 6.
(2) José Luis Ceteri, "Facturación y registración electrónica de comprobantes"; Suplemento "El Cronista Fiscal y Previsional" del 26/05/08, página 6.