Como lo anticiparan distintos medios de comunicación, la AFIP a través de su Departamento de Prensa (Gacetilla Nº 2595 del 17.03.10) informó que El Gobierno Nacional elevará al Congreso un proyecto de reforma de la Ley Penal Tributaria y el Código Penal. En tal sentido, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray expresó: "La finalidad del proyecto, es que tanto los organismos recaudadores como la Justicia puedan hacer foco en las causas de mayor relevancia económica, descomprimir a los Juzgados de casos menores y redoblar esfuerzos en la búsqueda de sentencias condenatorias respecto de los grandes evasores".

En líneas generales el proyecto contempla como principales modificaciones las siguientes:

l Dispone a la penalización efectiva de las conductas de evasión evitando constituirse en un mero instrumento recaudatorio.

l En tal sentido, propone evitar que finalice una causa por el pago del monto evadido

l Se excluye la aplicación de la "probation" respecto de los delitos penales tributarios y penales aduaneros (contrabando).

l En el caso de la evasión agravada, se propone juzgar la conducta de defraudación al fisco y no el importe adeudado.

l La reforma busca también ampliar la intervención procesal de la AFIP.

En cuadro adjunto se resumen las modificaciones propuestas que surgen del material difundido por la AFIP con pequeñas adaptaciones efectuadas.

Resumen de las principales modificaciones propuestas a la Ley Nº 24.769

a) Evasión Simple (artículo 1º): Cambio en los montos de las obligaciones evadidas para que sea aplicable las penas previstas en el mismo ($ 1.000.000,- por todos los impuestos en el año en lugar de los $100.000 por cada impuesto). Se incorporan en todos los artículos a la evasión en tributos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los cuales las sumas evadidas deberán superar el monto de $ 100.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual.

b) Evasión agravada (artículo 2º): Se cambia esta figura, ya que no se tomará en cuenta el monto evadido, sino la intención de defraudar al fisco.

c) En el caso de apropiación indebida de fondos por agentes de retención o percepción (artículo 4º), ya sea de índole tributaria o previsional, los montos que se deben superar se elevan de $10.000,- a $ 20.000,-

d) Se limitan las formas de finalización de las causas penales tributarias y previsionales, excluyendo la aplicación de la suspensión del juicio a prueba -"probation"- y la extinción de la causa por pago (artículo 16º), no permitiendo de esta forma que el delito pueda ser subsanado con un pago posterior. Solo no se continuará con la causa cuando exista arrepentimiento voluntario previo a cualquier accionar fiscalizador.

e) Teniendo en cuenta la experiencia obtenida durante la vigencia de la ley, se incorporó como delito la adulteración de controladores fiscales y cualquier otro sistema homologado o suministrado por el fisco.

f) De acuerdo con el artículo 17 bis incorporado, el aumento del monto fijado como condición objetiva, no dará lugar a la aplicación del principio de la ley penal más benigna. En los hechos cometidos con anterioridad resultarán aplicables los montos vigentes a la fecha de su respectiva comisión.

g) Derogación a la excepción de formular la denuncia penal: Se deroga el artículo 19º, por el cual se establecía que a pesar de superar los montos establecidos (artículos 1º, 6,º, 7º y 9º), el organismo recaudador que corresponda, no formulará denuncia penal, si de las circunstancias del hecho surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible. En estos casos, el artículo derogado preveía, que la decisión de no formular la denuncia penal debería ser adoptada mediante resolución fundada y previo dictamen del correspondiente servicio jurídico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia.

Comentario Final

l El cambio de los montos surgen como una consecuencia lógica de una adecuación de los mismos, por el efecto de su adaptación por el paso del tiempo.

l El que seguramente originará conflicto es el relacionado con la eliminación de la aplicación de la "Ley penal más benigna", ya que el mismo estaría en contradicción con nuestra Constitución Nacional, ya que el mismo estaría en contra de pactos internacionales que consagran este principio, y que como señala Susana C. Cayuso (libro de la Constitución Nacional comentada, Ed. La Ley) que no parece estar en discusión, a partir de la reforma de 1994, que no es posible interpretar la Norma fundamental sin recurrir a los tratados internacionales o de derechos humanos).