Hoy las relaciones económicas se han globalizado, y las fronteras estatales se han diluido ante el dinamismo de la economía. Al mismo tiempo, cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de gravámenes, ya que una misma empresa o individuo puede ser gravada en dos países distintos por una misma renta.

De ahí que, en pos de no desalentar la actividad económica, muchos estados intenten evitar la doble imposición. Estos tratados bilaterales -conocidos como Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional o CDI- procuran la remoción de la doble imposición y de otras barreas al comercio y a la inversión, y mejorar la administración fiscal reduciendo oportunidades para la evasión fiscal internacional. En definitiva, los CDI aspiran a generar condiciones atractivas para las inversiones internacionales de largo plazo. Un tratado de esta naturaleza contribuye a incrementar el flujo de inversiones. Entre los atributos favorables de los CDI pueden mencionarse que:

i)Procuran eliminar o mitigar la doble imposición de ganancias obtenidas en el otro país.

ii)Reducen las alícuotas de retención impositiva en el país fuente.

iii)Coordinan definiciones sobre determinados términos o conceptos que pueden ser materia controvertida.

iv)Reducen la incertidumbre en materia fiscal al disminuir la posibilidad de que un gobierno cambie unilateralmente el régimen fiscal aplicable a un determinado tipo de renta.

Si bien un CDI con el país donde reside un potencial inversor no será el factor más preponderante al momento de tomar la decisión de invertir, dado que existen otros factores de mayor relevancia, seguramente será un aspecto positivo en la evaluación del país de destino.

Por otra parte, los CDI contribuyen a reducir el riesgo de la evasión fiscal internacional, ya que posibilitan la cooperación entre las autoridades fiscales de los países firmantes, normalmente a través del intercambio de información.

Generalmente se presenta como desventaja de los CDI el sacrificio fiscal que hace el Estado. Pero ello no debiera desalentar la negociación y celebración de tratados de este tipo, ya que debe sopesarse el impacto positivo que puede generar la mayor inversión proveniente del otro estado signatario.

Nuestro país hoy cuenta con 18 CDI aplicables, suscriptos con Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia y Suiza.

La Argentina es un país pionero en esta materia en América Latina, pero nuestra red de tratados no se ha extendido en los últimos años, circunstancia sobre la cual conviene reflexionar a fin de ampliar nuestras posibilidades ante potenciales inversores.