Leyendo la excelente nota sobre las principales características y evolución del leasing en la Argentina, publicada en el suplemento Pyme de El Cronista el pasado 20 de abril, podría ser útil formular algunas reflexiones complementarias referidas a la posible utilización de distintas estructuras legales vinculadas directamente con este producto, las que actualmente se encuentran en pleno proceso de posicionamiento en nuestro mercado.
En este sentido, el marco normativo aplicable al leasing es lo suficientemente flexible como para desarrollar distintos modelos y consiguientemente nuevas alternativas de acceso al financiamiento para los dos pilares de este negocio. Por una parte el Dador, brazo financiero del leasing, y por la otra el Tomador, brazo de inversión del mismo.
Así pues un análisis de la realidad en el desarrollo del leasing nos conduce a sostener la preponderancia de tres modelos de negocios a nivel macro: el vendor leasing; el sale & lease back y la securitización por parte del Dador de la totalidad de sus derechos creditorios bajo un pool de contratos de leasings. Nos referiremos a continuación a cada uno de estos modelos.
Dentro de la modalidad del vendor leasing, podrían puntualizarse dos etapas que vinculan en forma directa y asociada, por un lado al Dador y al proveedor del bien objeto del leasing, mediante la ejecución de un acuerdo vendor y por la otra, el otorgamiento del leasing a favor de un Tomador, dentro del esquema provisto bajo dicho acuerdo vendor. Este modelo se destaca por los múltiples beneficios que confiere a las tres partes anteriormente referidas, entre los que podrían citarse: cerrar la venta del bien objeto del leasing junto a su financiación, un mayor acercamiento al cliente lo cual potencia comercialmente este negocio, etc.
Un segundo exitoso modelo del leasing es su otorgamiento bajo la estructura del sale & lease back, sub-tipo contractual incluido expresamente bajo la ley del leasing.
Esta modalidad incluye secuencialmente tres momentos: la venta del bien objeto del contrato por el Tomador a favor del Dador, recibiendo en contraprestación fondos frescos por tal transferencia, para que en forma simultánea o con posterioridad a dicho acto el Dador entregue al Tomador ese mismo bien en leasing, mientras que en una tercera etapa el Tomador podría recuperar la plena propiedad del mismo a través del ejercicio de la opción de compra, incluida como término esencial del contrato de leasing. Es evidente que el atractivo económico subyacente del sale & lease back se sustenta en que mediante su estructuración el Tomador podría obtener financiamiento directo para la expansión de su negocio principal y al mismo tiempo conservar la tenencia física del bien, el cual seguramente constituye una herramienta esencial para el propio Tomador, deudor del financiamiento que recibiera bajo la primer etapa de esta modalidad, ya que mediante su explotación podría generar el cash flow necesario para proceder al cumplimiento de sus compromisos financieros.
Otro incentivo implícito del sale & lease back, ante la actual evolución de nuestro derecho positivo, es que el mismo brindaría una mayor protección jurídica al Dador, atendiendo a su posición de acreedor en su relación financiera con el Tomador, si lo comparásemos -por ejemplo- con la tradicional garantía hipotecaria, teniendo en consideración el potencial riesgo al que en forma reciente han sido expuestos los acreedores hipotecarios ante la sanción de una legislación de emergencia que ha permitido la suspensión temporal tendiente a evitar la ejecución de dicha garantía en forma transitoria.
Finalmente, otro novedoso uso secundario en el desarrollo de este producto, ha sido la estructuración de la securitización de los derechos del Dador bajo un pool de contratos de leasings, mediante la constitución de un fideicomiso financiero.
Al respecto, estadísticas del sector privado indican que durante 2005 han sido securitizados créditos originados bajo leasings por un equivalente al 0,8% del total del monto de valores negociables fiduciarios emitidos en pesos y al 2,7% del total del referido monto emitido en Dólares, respectivamente. Dichas cifras exhiben claramente el gran potencial de crecimiento que posee esta alternativa de financiamiento de las actividades de los Dadores a través del mercado local de capitales.
Resulta necesario puntualizar que este tipo de fideicomisos reúne una serie de particularidades que lo tipifican. Así, por ejemplo, la responsabilidad adicional que asume el Dador como administrador o servicer del activo fideicomitido, el cual a su vez es investido con las posiciones jurídicas de Fiduciante y Fideicomisario bajo el respectivo fideicomiso financiero.
En conclusión, asesores legales, consultores, emprendedores, entidades Dadores de leasings e inversores deberían tener en consideración la utilidad práctica de los anteriormente referidos modelos de negocios, no solamente como una fuente alternativa de financiamiento, sino también por el mayor grado de seguridad jurídica que en la actualidad el leasing brinda a sus partes intervinientes.