La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor de la posibilidad que tienen tanto el locador como el locatario de poner fin al contrato cuando todavía no venció el plazo, pero exceptuó los inmueble alquilados para vivienda.

La Sala A de la Cámara fundo esto en la autonomía de la voluntad y libertad de las partes.

“El acuerdo extintivo podría manifestarse en forma tácita, por ejemplo si el locador acepta las llaves del inmueble o el locatario lo desocupa y el locador lo da en nuevo arrendamiento , indicó el fallo que recayó en la causa “Lacal, Clelia H. y otro c/ De Santis, Miguel C. y otros .

Una excepción está consagrada en el artículo 8 de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas, que permite la resolución anticipada –sin acuerdo ni siquiera tácito– para las destinadas a vivienda, solamente por parte del inquilino y una vez transcurridos 6 meses de alquiler.

Esa excepción tiene como fin garantizar al locatario la estabilidad en el arrendamiento durante el plazo mínimo estipulado legalmente, de 2 años.

En el caso se discutía si el locador había renunciado a cobrar los alquileres por los meses en que el locatario no ocupó más un local comercial.

La Cámara sostuvo que esa renuncia no podía suponerse, sobre todo teniendo en cuenta que el locador no arrendó nuevamente el local durante el resto de la duración del contrato, como medio de resarcirse por las sumas no cobradas.

El locador había enviado una carta documento y la Cámara consideró que esto impedía suponer la rescisión de mutuo acuerdo del contrato y, mucho menos, la renuncia a cobrar los importes faltantes hasta su extensión.