Mediante el dictado de los decretos 1.658/2004 y 1.882/2004, el Poder Ejecutivo ha ratificado los compromisos asumidos tanto por las partes del sector privado como por las autoridades gubernamentales intervinientes, con el propósito de llevar a cabo la ampliación de la red de transporte de gas correspondiente a los gasoductos de las regiones norte y sur, cuya operación se encuentra en manos de compañías privatizadas.

La ejecución de dichos proyectos de infraestructura implican la realización de inversiones por un total estimado 475 millones de dólares, y como resultado de su conclusión, dichas obras incorporarán 4,7 millones de metros cúbicos diarios a la actual capacidad instalada de transporte de gas.

Es dable destacar que el marco normativo primario aplicable de manera específica a la actual estructuración de dichos proyectos, se integra –por una parte– con el Decreto 180/04, el cual creó un fondo fiduciario para atender al financiamiento de las inversiones necesarias para la realización de obras tendientes a la expansión tanto del sector de distribución como el del transporte de gas, y –por la otra–, con la Resolución 185/04 del Ministerio de Planificación Federal, que reglamentó lo prescripto por dicho Decreto.

Resulta necesario puntualizar los aspectos esenciales incluidos en la referida Resolución:

Constituye un programa marco de creación de fideicomisos financieros individuales a través de la emisión de valores representativos de deuda y/o certificados de participación por hasta un monto máximo durante la vigencia del programa de 3.000 millones de pesos;

Reconoce la aplicación de la Ley 24.441 en lo referido a su estructuración, como también la de las normas de la Comisión Nacional de Valores en lo que respecta al régimen de oferta pública correspondiente a la emisión de valores negociables bajo estos fideicomisos financieros;

Posibilita determinar en forma flexible el objeto de la estructura legal fiduciaria macro que actuará como vehículo del financiamiento para la realización de dichos proyectos;

Establece que los activos fideicomitidos responderán en forma exclusiva por las obligaciones resultantes con motivo de la ejecución de cada proyecto; y,

Si bien prescribe que en ningún caso la creación de un fideicomiso con tales características podrá recibir fondos y/o bienes por parte del Estado, la instrumentación del financiamiento de proyectos de inversión por parte del sector privado de la industria del gas –al amparo de la Res. 185/04–, se encuentra sujeta a la aprobación y supervisión por parte de las entidades reguladoras del sector público.

Teniendo en consideración la actual implementación de los referidos proyectos de infraestructura, corresponde describir las posiciones jurídicas asumidas bajo los vehículos fiduciarios a ser creados a tales fines:

Fiduciante: son las propias compañías licenciatarias del servicio público del transporte de gas, las cuales transferirán la propiedad fiduciaria de ciertos activos afectados en forma exclusiva al desarrollo y conclusión del proyecto.

Adicionalmente y de manera conjunta, las licenciatarias tendrán las siguientes funciones: responsables de la operación y mantenimiento de cada proyecto; a cargo del gerenciamiento de los proyectos, actuando en tal carácter no a título personal, sino por cuenta y orden del fiduciario; y, fideicomisarios o destinatarios finales de la titularidad plena de los activos del proyecto, una vez que se repague la totalidad del financiamiento a ser recibido, como resultado de la extinción del fideicomiso.

Fiduciario Financiero: es la entidad designada para actuar como tal bajo cada uno de los dos proyectos de ampliación de los gasoductos. En el ejercicio de sus funciones como fiduciario, dicha entidad no actuará a título personal, sino en representación de cada fideicomiso. Esencialmente, el fiduciario financiero se obliga a: ejercer la propiedad fiduciaria del conjunto de activos fideicomitidos durante la vida del fideicomiso; y, conforme a los propios términos y condiciones de cada proyecto, emitirán los valores negociables a ser colocados públicamente bajo cada fideicomiso financiero; y,

Beneficiarios: actuarán en tal carácter en forma concurrente, conforme a las distintas etapas en las que se estructure el financiamiento a ser recibido bajo cada proyecto, en consonancia con sus propios términos y condiciones: los proveedores, contratistas, así como todos aquellos sujetos que presten servicios o entreguen bienes a favor del fideicomiso; otras fuentes de financiamiento a ser recibidos, ya sea mediante líneas especiales de crédito y/o aportes de capital; y, al momento en que se realice la oferta pública de los valores negociables a ser emitidos bajo cada fideicomiso financiero, serán beneficiarios los inversores particulares/institucionales que adquieran los mismos.

Nueva etapa

Es evidente que la estructura legal anteriormente descripta para la instrumentación de este tipo de proyectos de financiamiento posee diferencias sustanciales con la tradicionalmente utilizada para financiar la realización de grandes obras en otros sectores de nuestra economía, toda vez que bajo este nuevo esquema es el propio fideicomiso de gas el que reúne la aptitud de ser el vehículo no corporativo para la obtención del financiamiento requerido, en lugar de dar lugar a la creación de una entidad jurídica cuyo propósito sea detentar la titularidad formal del proyecto. Asimismo, esta nueva estructura permite su acceso al mercado de capitales, en contraposición a recurrir al mercado de deuda a través de la celebración de un conjunto de préstamos otorgados en forma directa por un grupo de bancos internacionales, siendo su principal fuente de fondeo.

La adopción del fideicomiso financiero como un instrumento alternativo para financiar la expansión de la infraestructura de la industria del gas bajo el marco regulatorio anteriormente citado, anticipa una nueva etapa en el uso de este producto, que consecuentemente excede su hasta ahora típica función de posibilitar la securitización de activos, en pleno proceso de consolidación a nivel doméstico, teniendo en cuenta que estimaciones preliminares indican que durante el corriente año se emitirán $ 2.000 millones en valores negociables bajo fideicomisos financieros, generando –en consecuencia– un aumento del 25% con relación a la cifra total emitida durante el año 2004.