En la actualidad, las empresas se enfrentan a un grave problema de acumulación progresiva de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos en las distintas provincias.
Esto viene dado por el gran avance que han tenido las mismas en la faz recaudatoria del impuesto de manera anticipada a su determinación. Es dable destacar que los fiscos provinciales se encuentran legitimados para crear este tipo de herramientas de recaudación anticipada, siempre que los mecanismos se apliquen de modo razonable, o sea, sin ir más allá del impuesto propiamente dicho.
Esta potestad de reglamentación para realizar la recaudación del impuesto de manera anticipada, ha nacido con el fin de evitar posibles evasiones, con lo cual mediante los distintos regímenes de recaudación - retenciones y/o percepciones - el fisco podía asegurarse el ingreso del impuesto en caso de que el propio contribuyente no lo hiciese, o bien lo realizase en defecto.
Sin embargo, actualmente las provincias que se encuentran frente a escasez de recursos, utilizan estos regímenes de manera abusiva para asegurarse de un flujo de fondos estable. Tal es así que por la cuantía que estos regímenes llegan a representar, claramente se desvirtúa su naturaleza.
El inconveniente radica, entonces, en el avasallamiento de estos regímenes por sobre el monto efectivo del impuesto que el contribuyente debe afrontar, ya que la generación de saldos a favor permanentes no sólo implica un tema financiero, sino que también se ve reflejado en una mayor presión tributaria que la establecida por ley - esto se da, en numerosas oportunidades, por la dificultad existente en los mecanismos para solicitar devoluciones de los saldos a favor.Provincia de MisionesParticularmente en la Provincia de Misiones este es un tema de suma importancia porque conviven distintos regímenes de anticipo del impuesto, que en la mayoría de los casos generan la acumulación de saldos a favor tal como hemos mencionado. No sólo existen los conocidos regímenes de retención sobre las cobranzas, percepciones sobre las compras internas y/o sobre las importaciones y recaudaciones bancarias, sino que también a partir del año 2007 la Provincia introdujo un régimen de pago a cuenta del impuesto por la introducción de bienes a su jurisdicción.
Como regla general, el pago a cuenta aplica para todos los sujetos que realicen actividades de comercialización en Misiones, o sea que deben abonarlo todos aquellos que por sí o por terceros introduzcan productos en la jurisdicción por operaciones de compraventa.
Aunque no sea la finalidad del presente analizar la constitucionalidad o no de este pago a cuenta, es de observarse que la misma se podría cuestionar debido a que el pago a cuenta se vincula con la introducción de mercadería a un territorio, lo cual podría entenderse como una especie de aduana interior, prohibida por el Art. 10 de nuestra Constitución Nacional.
En relación a la determinación del quantum del pago a cuenta, el mismo proviene de la aplicación, en mayoría de los casos, de la alícuota del 3,31% sobre el monto de la venta neto de IVA consignado en la factura o documento equivalente.
También existe un régimen alternativo, previa solicitud y autorización, que consiste en ingresar este pago a cuenta como global, resultando el mismo un equivalente al 75% del impuesto determinado por el mes calendario inmediato anterior. Esto implica que el pago a cuenta del mes deberá ingresarse hasta el día 25 del mes en curso, en base al impuesto determinado del período anterior. Por ejemplo, el pago a cuenta del mes de noviembre debe ingresarse hasta el día 25 de ese mismo mes, en base al impuesto determinado del mes de octubre.
Cabe destacar que este pago a cuenta deben ingresarlo todos los sujetos mencionados anteriormente, independientemente de si cuentan o no en la Provincia de Mendoza con saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos.Flexibilización del régimen. RG (DGR) 40/2014A partir de la publicación de la Resolución General (DGR Misiones) 40/2014 en el Boletín Oficial - con fecha del 13/11/2014 - el fisco de Misiones parece haber flexibilizado el régimen del mencionado pago a cuenta, otorgándole a los contribuyentes mecanismos aptos para la reducción de la alícuota aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta, así como también para solicitar la exclusión del régimen.
En este sentido y haciendo hincapié en las modificaciones introducidas que consideramos más relevantes a efectos del presente, encontramos, en primer lugar, que se estableció que el método de liquidación global del pago a cuenta para aquellos contribuyentes con ingresos brutos anuales en el último año calendario de hasta $ 50 millones aplica automáticamente, siempre que no presenten incumplimientos - previo a la modificación, esta opción debía ser requerida ante la DGR-. Tal como se indicó en párrafos más arriba, este pago a cuenta sería el equivalente al 75% del impuesto determinado del período inmediato anterior.
En cuanto a los sujetos que no queden incluidos en este sistema de "régimen simplificado", y en tanto hayan cumplido con las presentaciones y pagos en término de las últimas doce declaraciones juradas, la alícuota a aplicar para la determinación del pago a cuenta se reduce del 3,31% al 2,85%.
Por último, también se reglamentó la manera en la cual se debe proceder a la solicitud del certificado de exclusión del pago a cuenta en los casos en que su ingreso genere acumulación de saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos. Esta solicitud debe presentarse ante la DRG de Misiones mediante nota simple en la cual se debe explicar el origen y la evolución del saldo a favor, incluyendo una proyección del mismo para los seis meses siguientes.
Es condición que la información se encuentre suscripta con contador público, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones.
Se puede observar que estas tres cuestiones, más allá de que exigen del cumplimiento de las obligaciones impositivas en Misiones, son de suma importancia para los contribuyentes al permitir disminuir los saldos a favor y/o hasta evitar la carga financiera que representa el pago a cuenta.
Debemos prestar especial atención a estas normativas que permiten disminuir la presión fiscal existente hoy en día y abogar por su aplicación ya que las mismas representan una verdadera disminución de las cargas fiscales. Esta cuestión es de suma relevancia para la operatoria y rentabilidad de los negocios, que además de poder verse amenazados por la economía actual, sufren un gran impacto desde el lado de la presión tributaria.Reflexión finalAsí como Misiones ha mostrado una luz en el camino para promover la disminución de los saldos a favor y adecuar los sistemas recaudatorios, es que el resto de las provincias también deberían de actuar para incentivar el desarrollo de los negocios e incrementar su recaudación tributaria vía aumento de los impuestos legalmente establecidos, como consecuencia de un verdadero crecimiento de la economía.
La Dra. Yesica Baigorri es Contadora Pública, Senior de Impuestos - Laiún, Fernández Sabella y Smudt