En mayo de 2013 a través del Decreto Nº 516/2013, el Poder Ejecutivo Nacional se creó un Fideicomiso para fomentar el cultivo del trigo.

La implementación de este instrumento se fundó en la considerable reducción de la superficie dedicada la producción de trigo. Estadísticamente la superficie sembrada con éste cultivo, se redujo en 2,8 millones de hectáreas desde la campaña 2002/2003 hasta la campaña 2012/2013.

El principal motivo de dicha reducción, ha sido la baja rentabilidad del cultivo del trigo en relación con la de otros cereales como la soja o el maíz.

La pérdida de rentabilidad hizo notable la reducción de la superficie sembrada con este cereal, la que se vio traducida en el aumento de siembra de otros cereales que otorgan un mayor beneficio para los productores agropecuarios y consecuentemente se ha dado una disminución de la oferta de trigo en nuestro país, lo que afectó directamente el precio de harina por la falta de oferta y de todos aquellos productos que la contengan, tales como como el pan, galletitas, fideos, etc.

Por esta razón el Estado Nacional recurrió a medidas que tiendan a fomentar el crecimiento de la producción y creó un "Fideicomiso para Fomentar el Cultivo de Trigo".Objeto del FideicomisoEl "Fideicomiso para Fomentar el Cultivo de Trigo" tiene por objeto la transferir a los productores, un monto equivalente a los recursos obtenidos a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados, en la proporción equivalente a la producción declarada por cada uno de ellos.

Con esta figura, que constituye una forma de reintegro de impuestos, se pretende aumentar las superficies destinadas al cultivo de trigo, con el fin definitivo de evitar un aumento del precio en la harina y de todos sus derivados.Patrimonio del FideicomisoEl patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos, que provendrán de los siguientes recursos:

* Las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de trigo y sus derivados.

Actualmente, los derechos de exportación por la producción triguera equivalen al 23% del valor y al 13% para el caso de la harina.

* El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.

* Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al fideicomiso.

* Los recursos que, en su caso, le asignen el Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Destino de los bienes fideicomitidosLos recursos que formen parte del fideicomiso se destinarán a los productores en forma proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos, al cierre de la campaña, ante la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI).

La distribución la hará el mencionado organismo y para ello emitirá un certificado llamado "Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CEPAGA)".

Con este certificado se efectivizará el reintegro a los productores de trigo.Procedimiento para su implementaciónEl 16 de enero de este año se ha aprobado el procedimiento para la implementación de la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados para la campaña agrícola 2013/2014.

Para acceder al beneficio los productores, acopiadores, exportadores, industrias, molinos harineros, usuarios de molienda y otros, deberán declarar la producción de dicha campaña y sus stocks de cereal al 31 de enero.

Esta declaración jurada implica la adhesión al Contrato de Fideicomiso de Trigo en calidad de beneficiarios.

El plazo de presentación regirá desde el 1° hasta el 19 de febrero ambas fechas inclusive y sólo se admitirá una rectificativa por declarante y siempre y cuando la misma se realice dentro de los plazos estipulados para su presentación.

Cualquier presentación fuera de fecha será desestimada por extemporánea y los interesados no podrán interponer reclamo alguno.Contenido de la declaración juradaLos productores deberán informar:

a)Los datos referidos a la producción de trigo que sean "condición cámara" y/o "baja proteína", correspondiente a la campaña 2013/2014.

b)Los datos referidos al stock de trigo al 31 de enero de 2014.

Los demás declarantes de la cadena (acopiadores, exportadores, industrias, usuarios de molienda, etc.) deberán informar:

a)Los datos referidos al stock de trigo al 31 de enero de 2014.

b)Los datos de la producción de harina de trigo, de corresponder.Forma de presentaciónLa presentación se realizará por internet, a través del sitio www.ucesci.gob.ar, para realizar la misma, el contribuyente deberá contar con clave fiscal otorgada por AFIP.

Las declaraciones que presenten inconsistencias tendrán los pagos suspendidos hasta tanto puedan subsanarse las mismas.

En el caso de que la misma sea denegada, el productor no podrá acceder al beneficio, no pudiendo dicha producción, ser aplicada a futuros fideicomisos.

El ente que controlará la información suministrada será la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (USCECI), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y quedará facultada para solicitar cualquier documentación que considere pertinente.Pago del beneficioA los efectos de efectivizar el pago del beneficio otorgado, actuará como Fiduciario, Nación Fideicomisos S.A. Los resultados procesados obtenidos a través de las declaraciones juradas, serán enviados a éste para que proceda a realizar dichos pagos.

Los beneficiarios deberán informar las cuentas bancarias en las que les serán acreditados los importes correspondientes.

Por cada uno de los pagos se emitirá un Certificado donde constarán los detalles del mismo, el cual podrá ser descargado de la página www.ucesci.gob.ar.

Las fechas de los mismos todavía no están determinadas y se podrán realizar hasta que finalice la recaudación por parte del Estado Nacional de los derechos por las exportaciones de trigo y sus derivados de la cosecha 2013/2014.Consideraciones finalesDurante el año 2013, el valor de la harina ha sufrido un incremento significativo, debido a la escasez del trigo, llegando incluso a sufrir, durante algunos períodos del año, fuertes desabastecimientos.

Si bien esta medida podría mejorar la rentabilidad del cereal y fomentar su cultivo, todavía no está del todo clara su implementación, ni la cuantía que representa este reintegro para cada uno de los productores, motivo por el cual, resulta dudosa su efectividad ya que no se puede prever la conveniencia del productor agropecuario respecto del cultivo de trigo u otros cereales.

Por otra parte, se debe tener en cuenta la importancia que adquiere la presentación de la declaración jurada informativa ante la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, atento a que si bien está vigente desde el año 2011, en esta oportunidad difiere de las anteriores, toda vez que la no presentación de la misma implica la pérdida del beneficio instaurado por el Decreto (PEN) 516/2013.

Cabe aclarar que con antelación a la entrada en vigencia del decreto mencionado, dicha declaración jurada consistía solamente en suministrar la información necesaria para evaluar la autorización de los ROE verdes (Registro de operaciones de Exportación de productos agrícolas) con el fin de no desabastecer el mercado interno y no producía consecuencias directas para los productores agropecuarios que la incumplían.

Decreto (PEN) Nº516/2013 B.O. 13/05/2013

Disposición (UCESCI) N° 1/2014 B.O. 16/01/2014

(*) La Dra. Noelia Paula Rodríguez, es Contadora Pública y Licenciada en Administración de la UBA. Titular de L & R Consultores; Docente de Teoría y Técnica Impositiva II y de Régimen Tributario (Universidad de Buenos Aires) y Docente de Régimen Tributario I y II (Universidad de Belgrano), siendo su e-mail: lyrcons@gmail.com