La ley de sinceramiento fiscal incorporó durante su trámite parlamentario además de la figura del tapón fiscal, un beneficio adicional aplicable a los contribuyentes cumplidores, para contrapesar la carga anímica de aquellos que tratan de cumplir acabadamente sus obligaciones fiscales y ven como los que han evadido los tributos pueden sanear su situación fiscal con un costo sensiblemente menor.
El art. 63 de la ley 27260 dispuso que los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de los períodos fiscales 2014 y 2015, y que no adhieren al blanqueo, pueden gozar de la exención en el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, o cuando no sean sujetos de este impuesto puedan quedar eximidos de la primera cuota del SAC 2016.
Por su parte el decreto 895/2016 en su artículo 18 aclara que se entiende que los contribuyentes cumplidores "son aquellos que hubieren cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, cuando tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley, de contado o mediante su incorporación en planes generales de pago establecidos por la AFIP".
Cumplidos los requisitos, los propios contribuyentes que se reconocen como cumplidores solicitan a través de la web de la AFIP el beneficio exentivo en Bienes Personales o en Ganancias.
Esta situación (1) reviste un razonable marco de coherencia salvo por el hecho de que nuestro sistema tributario es bastante complejo y nadie se encuentra a salvo de sufrir una inspección que determine un ajuste en la DDJJ que realizó oportunamente.
Y ahí aparece en escena el inquietante artículo 4 de la ley penal tributaria:
"Art. 4 - Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al Fisco Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Qué posición tomará el fisco frente a un contribuyente que usufructuó los beneficios exentivos previstos para los contribuyentes cumplidores, cuando posteriormente sufra un ajuste impositivo que tenga injerencia en los períodos fiscales 2014 o 2015 hoy es una incógnita.
Podemos preguntarnos si realmente este sujeto encuadraría en la figura delictiva tipificada en el art. 4 de la ley penal tributaria.
Sería bueno que el fisco aclare esta situación con benevolencia, porque no hacerlo de esta manera nos ubicaría frente a la extraña paradoja que aquellos que reconociéndose evasores adhieran al blanqueo quedarán limpios y libres de delito, mientras que aquél que intentó cumplir con sus obligaciones y, para no sentirse tan vapuleado usufructuó un beneficio fiscal, si cometió algún error en su autodeterminación impositiva o sufre a futuro un ajuste que involucre esos períodos fiscales podría quedar procesado por la ley penal tributaria?!..
Si esto fuera así, parafraseando a María Elena Walsh estaríamos en el umbral de acceso al Reino del Revés!...
De momento lo único que está al alcance para protegerse de esta situación es que además de solicitar las exenciones para contribuyentes cumplidores del art. 63 de la ley 27260 se debería efectuar la presentación de la DDJJ de confirmación de datos del art. 85, gozando también del tapón fiscal para evitar fiscalizaciones.
Debe tenerse presente que el plazo para acogerse al tapón fiscal expira el 31/10/2016, mientras que el beneficio para contribuyentes cumplidores expira el 31/3/2017.
(1) El art. 66 de la ley 27260 establece determinados requisitos adicionales que no modifican el presente análisis
(*) Mario Rapisarda es Contador Público Nacional, especialista en temas tributarios, graduado en la UNLZ. mjrapisarda8@gmail.com