Comienza a revelarse la opinión de la jurisprudencia con relación a cómo tributa un inmueble rural, propiedad de una persona física, bajo la orbita del impuesto a los bienes personales y Ganancia mínima Presunta

Las leyes eran claras hasta que las dudas comenzaron en relación a los inmuebles afectados a actividades agropecuarios por empresas unipersonales o sociedades de hecho, dado que en ciertos casos el fisco pretendió que los mencionados sujetos, además de ser alcanzados por ganancia mínima presunta, tributen en cabeza de las personas físicas que los conformaren Bienes Personales, incluyendo el inmueble rural nuevamente.

Las dudas al principio se resolvieron, por parte del fisco a favor del contribuyente, ya que se pronunció favorable a detraer el inmueble rural del activo de las empresas a efectos de valuar la participación en la empresa unipersonal en IBP.

Así continuo la cuestión hasta que se produjo un cambio en el reglamento de IBPM y se modificaron los artículos vinculados a la valuación de los activos de las empresas unipersonales, por lo que se estableció de forma expresa como valuar el inmueble rural cuando este conforme el patrimonio de una empresa unipersonal.

Ante esta situación, el fisco se contradijo y modificó su opinión planteando que, si el reglamento expresamente lo contemplaba como base imponible, entonces los inmuebles rurales quedarían gravados por IBP cuando conforme parte de los activos afectados a una empresa unipersonal o sociedad de hecho. Esta posición fue luego respaldada por la emisión de la Nota externa 5/2006, que plasmó la opinión del fisco favorable a la doble gravabilidad.

Ante esta diferencia entre fisco y contribuyente, la cuestión no tardó en llegar a tribunales.

Primero llegó a la Sala "C", en el 2009, el caso Camilo Gonzalez, quien planteó la cuestión de forma errónea, ya que puso el acento en la doble imposición que acaecería si dos impuestos similares gravaran la misma masa imponible. El Tribunal se expidió a favor del fisco estableciendo que no existía doble imposición, toda vez que no existía identidad de sujeto, ni de objeto, que eran impuestos diferentes, con bases imponibles diferentes, y que por tanto el impuesto se debía.

Luego de este primer revés, la esperanza radicó en que alguien planteara el alcance de la exención como línea principal de argumentación. Así llegó en el 2012 el fallo Molaro José Luis TFN Sala "A", el cual estableció que la exención abarcaba todo inmueble rural sin más limitaciones que el dominio del mismo fuera ejercido por una persona física o sucesión indivisa y planteando además que el legislador intentaba evitar la doble imposición entre ambos tributos.

En el 2013, en el fallo Gaviglio Hilario José, la misma Sala "C", que falló a favor del fisco en el caso Gonzalez, revirtió su criterio y estableció que la exención en IBP implicaba a todo inmueble rural que dominialmente perteneciera a una persona física o sucesión indivisa, planteando además que existía doble imposición y que era diferente a efectos tributarios el carácter de persona física y el de unipersonal.

Esta revisión del criterio, es muy alentadora, ya que analiza la cuestión a fondo y concluye de igual modo que la Sala "A" del mismo tribunal.

Los fallos son de Tribunal Fiscal, pueden apelarse ante Cámara y luego queda la instancia de la Corte, pero la solidez de los argumentos y la lógica de los mismos, hacen pensar que será difícil un cambio de opinión en instancias superiores, y que nos acercamos a una solución definitiva.

El Dr. Mariano Ghirardotti, es Contador Público, especializado en tributación y socio de Ghirardotti & Ghirardotti.