El Gobierno oficializó este lunes la unificación impositiva del dólar ahorro con el dólar tarjeta a fin de obtener u$s 2000 millones en refuerzo de reservas internacionales y $ 1,3 billones en recaudación tributaria.
A través del Decreto 377 y en el marco de los acuerdos con condiciones básicas alcanzados por los funcionarios argentinos y el staff técnico del FMI, la normativa igualará el gravamen aplicado para la adquisición de bienes con moneda extranjera vía plástico sobre la divisa de acceso con cupo mensual.
"El impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo", detalla el artículo 1° del texto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi y el ministro de Economía, Sergio Massa.
Hasta el momento, su cotización se calculaba en base al valor del oficial diario más el Impuesto PAIS del 30% y una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias del 35%, lo que totalizaba un 65% de corrección sobre el precio base.
Nuevo dólar ahorro, ¿qué impuestos se aplicarán desde hoy?
De acuerdo al artículo 2° del Decreto 377, la percepción impositiva a cuenta de Ganancias del 45% junto al 30% correspondiente al Impuesto PAIS, se aplicará a las siguientes operaciones:
- La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto (IF-2023-84881345-APN-MEC), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes;
La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
En tanto, la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).
Dólar ahorro, ¿cómo hacer el cálculo de cotización?
Tanto para el dólar ahorro como el dólar Tarjeta su valor estará determinado por adicional 30% de Impuesto PAIS a lo que se agrega el 45% de Percepción Ganancias.
En contrapartida, se contemplarán excepciones en el caso de los servicios, que no pagarán la alícuota:
- Los fletes, que pagarán únicamente un impuesto del 7,5%;
- Los servicios de salud y educación, que están exentos por la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva de diciembre de 2019,
- Los recitales, donde rige el "dólar Coldplay" del 30%.
También habrá excepciones para el caso de la importación de bienes, que no pagarán la alícuota del 7,5%:
- Los medicamentos, exentos por la Ley de Solidaridad;
- El material para combatir el fuego, también exentos por la Ley de Solidaridad;
- Los bienes suntuarios, que ya pagan el impuesto del 25% del dólar Qatar;
- Los combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía,
- Los bienes vinculados a la Canasta Básica Alimentaria.
¿Para qué se usarán los nuevos impuestos aplicables al dólar ahorro?
El artículo 5° indica que del impuesto que se recaude, de manera incremental, por aplicación de las disposiciones, deberá distribuirse de la siguiente manera:
- 65 %: al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
- 5 %: al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), para cubrir sus prestaciones,
- 30 %: se asignará de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 184 del 26 de febrero de 2020.