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El retraso en el pago de la nómina es una de las situaciones laborales que más incertidumbre genera entre los trabajadores en España. Aunque el salario es un derecho básico, no siempre se abona en tiempo y forma, ya sea por problemas de liquidez de la empresa o por errores administrativos.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula de manera expresa esta obligación y fija las consecuencias cuando no se cumple.

La normativa es clara: el salario debe pagarse puntualmente y cualquier demora puede tener efectos legales relevantes. Además de reclamar las cantidades adeudadas, el trabajador puede acceder a intereses por mora y, en determinados casos, incluso a la extinción del contrato con derecho a indemnización.

En este contexto, conocer qué dice la ley sobre el impago o retraso de la nómina resulta clave para saber cómo actuar y qué derechos asisten al trabajador ante un incumplimiento empresarial.

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Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el pago del salario

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 29 que “el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos”, sin prever retrasos en el abono de la nómina. Esto refuerza la idea de que el cobro del salario en tiempo y forma no es una concesión, sino una obligación legal de la empresa.

Cuando se produce un retraso en el pago de la nómina, este comportamiento puede calificarse como un incumplimiento grave por parte del empleador. En estos casos, el trabajador tiene derecho a reclamar los salarios adeudados, aunque el contrato siga en vigor.

No obstante, incluso si la empresa acumula meses sin pagar, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto mientras no exista una resolución contractual. Tal como explica la abogada Ana Gómez en el programa ‘Madrid Trabaja’, “aunque la empresa lleve dos meses sin pagarnos, tendremos que acudir a nuestro puesto mientras el contrato esté en vigor”.

Cuándo se puede extinguir el contrato por impago de salarios

El retraso en el pago de la nómina no habilita automáticamente a dejar el trabajo o a reclamar una indemnización. La ley establece un umbral concreto para que el trabajador pueda solicitar la resolución del contrato con derecho a indemnización por despido improcedente.

En concreto, el contribuyente afectado solo podrá requerir esta extinción si acumula tres meses de impago de salarios en un periodo de un año. Hasta que se alcance ese límite, la vía principal es la reclamación de las cantidades debidas.

Además, la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) contempla multas para las empresas que se retrasen de forma reiterada en el pago de la nómina. Las sanciones económicas pueden oscilar entre 7501 y 225.018 euros, en función de la gravedad y reiteración del incumplimiento.

El interés por mora del 10% en caso de retraso de la nómina

El Estatuto de los Trabajadores también protege al empleado cuando el pago del salario se retrasa, al reconocer el derecho a un interés por mora. En estos casos, el trabajador puede reclamar hasta un 10% adicional sobre las cantidades adeudadas.

Este interés no funciona como una sanción directa a la empresa, sino como una compensación económica destinada a resarcir al contribuyente afectado por el retraso en el cobro de su salario. Se trata de un mecanismo automático cuando concurren los requisitos legales.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre esta cuestión al conceder el 10% del interés por mora a un grupo de médicos de Barcelona que denunció a su empresa por impago de salarios. Además de lo adeudado, “recibieron casi 90.000 euros adicionales a repartir”, consolidando así este derecho.

Palo a los trabajadores: están obligados a acudir a su puesto aunque la empresa lleve dos meses sin pagarles

A tener en cuenta: el interés por mora solo puede aplicarse cuando existen salarios debidos, y no indemnizaciones. Además, el retraso debe ser imputable al empresario, ya que no procede su aplicación si concurre una causa de fuerza mayor.