El contrato de arrendamiento no solo regula el derecho a vivir en una vivienda, sino que también establece una serie de obligaciones que el inquilino debe cumplir para no poner en riesgo su permanencia. Entre ellas, el artículo 27.2.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja en claro que llevar a cabo actividades molestas, peligrosas o ilícitas dentro del inmueble podría ser motivo de desalojo.
En términos prácticos, esto significa que el propietario tiene la facultad de resolver el contrato si el inquilino convierte la vivienda en un foco de conflictos o riesgos para la comunidad. La norma no se limita a hechos graves como el tráfico de drogas o actividades ilegales, sino que también alcanza a conductas reiteradas que perturban la convivencia o ponen en peligro la salubridad y seguridad del edificio.
El propietario podrá desalojarlos antes de tiempo si realizan alguna de estas actividades contempladas en la ley
El concepto de "actividad molesta" es amplio y puede abarcar desde ruidos constantes, fiestas a altas horas de la madrugada o acumulación de basura, hasta el uso de la vivienda para fines no residenciales que alteren la paz de los vecinos.
- En la categoría de actividades insalubres o nocivas entran aquellas que comprometen la higiene o generan riesgos para la salud, mientras que las peligrosas incluyen manipulación de sustancias inflamables o la instalación de elementos que puedan provocar un accidente.
La jurisprudencia ha confirmado que no es necesario llegar a situaciones extremas para que el propietario actúe. Por ejemplo, tribunales han considerado causa de resolución los ruidos repetidos que impiden el descanso de los vecinos o el almacenamiento indebido de materiales que representan un riesgo.
El fundamento legal radica en proteger la convivencia y garantizar que la vivienda sea un espacio habitable y seguro.
Así, cuando el arrendador acredite que se está produciendo alguna de estas actividades, puede iniciar el procedimiento de desahucio por incumplimiento contractual. La ley le habilita para hacerlo sin necesidad de esperar al vencimiento del contrato. No obstante, la resolución no es automática: debe acudirse a la vía judicial, donde se valorarán las pruebas y se dará la oportunidad al inquilino de defenderse.