En España, alquilar un piso no es tarea fácil, pues los contratos están llenos de cláusulas que deben leerse con detenimiento, obligaciones que no siempre están claras y gastos que, en ocasiones, generan dudas entre propietarios e inquilinos. De esta manera, conocer qué se puede exigir legalmente y qué no es clave para evitar conflictos.
El pago de la renta constituye una de las principales obligaciones del inquilino y su importe será el que acuerden libremente ambas partes, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La normativa también establece que el pago debe realizarse de forma mensual y dentro de los siete primeros días de cada mes. A esta renta se suman los gastos de suministros básicos -como electricidad, agua o gas- y las reparaciones derivadas del uso cotidiano de la vivienda, que también corren a cargo del arrendatario.
Palo a los inquilinos | "El propietario le puede cobrar el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras"
El casero, por su parte, es el que suele encargarse de pagar las reparaciones para que la vivienda sea habitable, del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), del seguro de impago de alquiler, entre otras partidas. No obstante, el abogado Alberto Sánchez, especialista en derecho de arrendamientos, ha aclarado que no siempre es así: "El propietario le puede cobrar al inquilino, además de la renta, el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras".
El artículo 20 de la LAU señala que las "partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario". Por tanto, el inquilino podrá tener que hacer frente a todos los gastos previamente mencionados.
Sin embargo, para que esto ocurra, los gastos de los que el inquilino tiene que hacerse cargo deben quedar reflejados "específicamente" en el contrato, según explica Sánchez y asegura que si no está incluido este acuerdo "no se puede cobrar".
Además, el abogado subraya que la obligación de pago solo es válida si el contrato incluye desglosado el importe del gasto que se quiere cobrar en el último año: "No simplemente vale con decir en el contrato, ‘Oye, el inquilino tiene que pagar el IBI, no', sino que además tiene que decir, ‘Y el año pasado el IBI fueron 500 euros, o lo que corresponda'".