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La regulación sobre herencias en España también afecta al futuro de los animales de compañía. Aunque muchas personas consideran a sus mascotas parte de la familia, el marco jurídico actual establece que no pueden figurar como destinatarias directas de una herencia.

Diversos especialistas han abordado el tema en medios jurídicos y plataformas digitales. La opinión predominante es que, aunque los animales no pueden heredar por sí mismos, existen alternativas legales para proteger su bienestar económico tras el fallecimiento del propietario.

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Por qué las mascotas no figuran como herederas en España

A través de un vídeo en su canal de TikTok, el abogado y economista David Jiménez, experto en herencias, aclara: "Los animales no son personas físicas ni jurídicas, así que no pueden constar como herederos directos en el testamento".

Esta limitación legal impide que un perro, un gato u otra mascota pueda recibir directamente bienes o dinero, a pesar del vínculo afectivo con su dueño.

La legislación española establece que, ante la ausencia de instrucciones testamentarias, los animales se considerarán parte del patrimonio y serán asignados a quien los reclame entre los herederos.

Esta disposición se encuentra en el artículo 914-bis del Código Civil. En palabras de Jiménez, "tu perro no puede heredar, pero puedes protegerlo con un legado condicionado".

Vías legales para asegurar el bienestar de una mascota

Aunque la mascota no pueda heredar directamente, sí es posible reservarle cuidados mediante fórmulas testamentarias. En el blog de su bufete, el abogado AntonioMartínez Mosquera explica que se puede "destinar el tercio de libre disposición a cualquier persona... bajo la condición de que cuide a su mascota".

Esta figura es conocida como legado condicionado, y obliga al beneficiario a cumplir ciertos requisitos para conservar los bienes. "Puedes legar dinero y bienes para el cuidado de la mascota hasta su fallecimiento. Si incumple, ese dinero asignado irá a la persona que hayas nombrado", afirma Jiménez.

De esta manera, el testador mantiene un cierto control sobre el destino del legado, incluso después de su fallecimiento. Además, es posible dejar a cargo del animal a una asociación especializada o, en casos de grandes patrimonios, constituir una fundación con ese fin.

También es viable constituir una fundación o institución jurídica para animales donde se pueda dejar patrimonio, ya que las fundaciones sí pueden ser beneficiarias de herencia. Esta vía es más compleja, pero efectiva para quienes desean asegurar la vida de su mascota vía mecanismos formales.

Recomendaciones jurídicas para dueños responsables

El marco legal actual permite integrar a las mascotas en un plan sucesorio efectivo mediante testamento. Los expertos recomiendan especificar con claridad las condiciones del legado, el responsable del cuidado y la duración del compromiso. También se sugiere comunicar esta decisión previamente a los herederos designados para evitar conflictos.

El tercio de libre disposición del patrimonio es el espacio legal más adecuado para estas asignaciones. Dentro de este porcentaje, el testador puede legar bienes o dinero a una persona de confianza, a condición de que se haga cargo del animal. También puede nombrar a una entidad sin ánimo de lucro dedicada al cuidado animal.

Esta realidad legal pone de relieve la necesidad de planificar la sucesión de forma responsable, teniendo en cuenta el destino de todos los miembros del hogar, incluidas las mascotas.

Aunque no sean herederos legales, su bienestar puede garantizarse con las herramientas jurídicas disponibles en la actualidad.