En España, alrededor del 20,4% de la población vive mediante el pago del alquiler y no poseen una vivienda propia, según datos del INE. El mercado de viviendas español es uno de los más cargados y en los últimos años este porcentaje ha aumentado desde el 15,9% reflejado en 2011. Este crecimiento, junto con el aumento del coste del alquiler son algunos de los problemas que deben atravesar los inquilinos.
Sumado a eso, una nueva sentencia del Tribunal Supremo de España definió que los arrendatarios deberán sufragar también el pago del IBI o el pago de la comunidad en casos específicos donde se haya acordado previamente con el arrendador.
Este pago adicional se dará en el caso de que en el contrato de alquiler figure expresamente que el pago debe sufragarse por parte de los inquilinos. En un litigio entre la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) con las audiencias provinciales y nacionales se llegó a un punto en común.
¿Cuáles son los gastos de la comunidad?
Los gastos de la comunidad son aquellos fondos destinados a garantizar el mantenimiento del edificio y las zonas comunes en buen estado. Este tipo de gastos incluyen el mantenimiento de los servicios compartidos, reparaciones y la conservación de las instalaciones. Este tipo de expensas se pueden dividir en dos:
Gastos de comunidad ordinarios
Estos gastos ordinarios o generales cubren las necesidades básicas de mantenimiento y funcionamiento del edificio, es decir seguridad, habitualidad y accesibilidad universal.
Los gastos ordinarios se distribuyen entre los propietarios del inmueble de acuerdo con su cuota de participación, la cual se establece en la escritura de la propiedad horizontal. Estas expensas son obligatorias para todos los propietarios.
Gastos de comunidad extraordinarios
Se consideran gastos extraordinarios aquellos que no están contemplados en los presupuestos anuales, como reformas o reparaciones importantes. Estos gastos se gestionan mediante una derrama, es decir una contribución económica adicional que cada propietario debe aprobar según lo establecido en una junta extraordinaria.
Cuándo deberán pagar los gastos de la comunidad los inquilinos
El punto de encuentro entre los dos poderes definitorios se ve reflejado en la aplicación del artículo de la LAU de 1994, que resuelve: "Para que los gastos de comunidad sean a cargo del arrendatario, deben cumplir las exigencias del artículo 20, que es hacer constar por escrito y determinar el importe anual de los servicios asumidos lo que no consta en los contratos".
Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, "las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".
Para incluir en el contrato este ajuste, deberá reflejarse en una cláusula en la sección de reparto de gastos. Los contratos de arrendamiento de vivienda cuentan con una sección en la que se puede señalar de forma fácil a quién le corresponderá pagar la comunidad.
¿Pueden subirme el coste del alquiler?
Cuando una comunidad de vecinos decide incrementar la cuota comunitaria, es posible que el inquilino debaasumir el aumento si así se estipula en el contrato de alquiler. Sin embargo, existen varios matices y condiciones que determinan si es aplicable.
Responsabilidad en el contrato
El contrato de alquiler debe dejar claro si el inquilino tiene que pagar los aumentos en los gastos de comunidad. Si esto no se indica de forma específica, el propietario no puede obligar al inquilino a cubrir ese aumento.
Límites legales
Existen reglas para proteger al inquilino. El aumento en la cuota de comunidad que debe pagar no puede ser mayor al doble del aumento máximopermitido en la renta. Además, solo se puede aplicar un aumento al año.
Duración de los límites
Estos límites se aplican durante los primeros cinco años del contrato (o siete años si el propietario es una empresa), siempre que el contrato se haya firmado después del 6 de marzo de 2019.
Si el contrato se firmó entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, los límites se aplican durante los primeros tres años. Pasado ese tiempo, ya no hay límites legales sobre las subidas en la cuota de comunidad que debe pagar el inquilino.