

En España, la confusión surge porque muchas personas asocian la pensión con un patrimonio. En realidad, se trata de un derecho contributivo vinculado a la vida del jubilado. Una vez fallece, esa prestación no puede formar parte de la masa hereditaria, aunque sí puede dar lugar a prestaciones derivadas.
La clave está en distinguir entre los bienes heredables regulados por la Ley de Sucesiones y los derechos de pensión. Mientras que el patrimonio del jubilado sí pasa a formar parte de la herencia, la pensión se extingue con la muerte.
La Seguridad Social contempla tres figuras clave: la pensión de viudedad, la pensión de orfandad y la pensión en favor de familiares, que buscan garantizar la protección de quienes quedan atrás.
En este contexto, la duda sobre qué sucede con la pensión de jubilación cuando fallece un jubilado es una de las consultas más frecuentes entre familias.
La Ley de Sucesiones regula el traspaso de bienes patrimoniales, pero las prestaciones de la Seguridad Social no funcionan como una herencia clásica.
Es decir, la pensión de un jubilado no se transmite a los herederos como si fuera un inmueble o una cuenta bancaria. Sin embargo, la legislación española establece ciertos derechos para familiares en situación de dependencia económica del fallecido.

Guía sobre la pensión de viudedad en la Seguridad Social
La Seguridad Social establece que, en caso de fallecimiento de un jubilado, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a acceder a la pensión de viudedad.
Según el portal oficial de la Seguridad Social de España, “la cuantía general de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora, pudiendo llegar al 70% en determinados casos”.
Esto implica que la persona viuda no percibe la pensión de jubilación en la misma cuantía que el fallecido, sino un porcentaje determinado en función de la base reguladora.
La pensión de viudedad es vitalicia y tiene como objetivo prevenir que el cónyuge quede en una situación de vulnerabilidad económica.
Adicionalmente, se requiere que el matrimonio o la pareja de hecho estén legalmente registrados y que se cumplan ciertas condiciones específicas, como no superar determinados límites de renta.
- El fallecido debía estar cotizando o haber cotizado lo suficiente (500 días en los últimos 5 años, o 15 años en total si no estaba en alta).
- Se concede si el fallecido ya era pensionista de jubilación o incapacidad.
- El solicitante debe ser cónyuge o pareja de hecho registrada.
- En matrimonios recientes, se exige al menos 1 año de vínculo o hijos en común.
- En parejas de hecho, se requiere convivencia estable de al menos 5 años.
- La pensión es del 52% de la base reguladora, ampliable al 70% en casos de bajos ingresos.

Pensión de orfandad: apoyo económico para los hijos
Otro de los mecanismos contemplados por la legislación es la pensión de orfandad, destinada a los hijos del jubilado fallecido. Según la Seguridad Social, “tienen derecho los hijos menores de 21 años, o mayores con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
En situaciones que impliquen estudios universitarios o de formación profesional, el límite de edad puede ampliarse hasta los 25 años.
La cuantía, en términos generales, equivale al 20% de la base reguladora del causante.
En consecuencia, la pensión de orfandad tiene como objetivo mitigar la pérdida de ingresos que se produce tras el fallecimiento del progenitor, aunque no se considera como una herencia de la pensión completa.
Guía esencial para solicitar la pensión de orfandad
Hijos menores de 21 años (hasta 25 si están estudiando o no generan ingresos).No hay límite de edad en caso de incapacidad absoluta o gran invalidez. El fallecido debía haber cotizado lo suficiente (500 días en los últimos 5 años o un total de 15 años).También se otorga si el fallecido ya era pensionista por jubilación o incapacidad.
Estar registrado y haber contribuido 500 días en los últimos 5 años. O haber aportado 15 años en total. También es válido si ya se era pensionista por jubilación o incapacidad. Se requiere convivencia con el fallecido. Es necesario demostrar dependencia económica.












