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En España, la duda sobre qué sucede con la pensión de jubilación cuando fallece un jubilado es una de las consultas más frecuentes entre familias. La Ley de Sucesiones regula el traspaso de bienes patrimoniales, pero las prestaciones de la Seguridad Social no funcionan como una herencia clásica.

Es decir, la pensión de un jubilado no se transmite a los herederos como si fuera un inmueble o una cuenta bancaria. Sin embargo, la legislación española establece ciertos derechos para familiares en situación de dependencia económica del fallecido.

La Seguridad Social contempla tres figuras clave: la pensión de viudedad, la pensión de orfandad y la pensión en favor de familiares, que buscan garantizar la protección de quienes quedan atrás.

La confusión surge porque muchas personas asocian la pensión con un patrimonio. En realidad, se trata de un derecho contributivo vinculado a la vida del jubilado. Una vez fallece, esa prestación no puede formar parte de la masa hereditaria, aunque sí puede dar lugar a prestaciones derivadas.

La clave está en distinguir entre los bienes heredables regulados por la Ley de Sucesiones y los derechos de pensión. Mientras que el patrimonio del jubilado sí pasa a formar parte de la herencia, la pensión se extingue con la muerte.

Pensión de viudedad según la Seguridad Social

La Seguridad Social establece que, al fallecer un jubilado, el cónyuge sobreviviente puede acceder a la pensión de viudedad. Según el portal oficial de la Seguridad Social de España, "la cuantía general de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora, pudiendo llegar al 70% en determinados casos".

Esto significa que la persona viuda no recibe la pensión de jubilación tal cual la percibía el fallecido, sino un porcentaje calculado en función de la base reguladora. La pensión de viudedad es vitalicia y busca evitar que el cónyuge quede en situación de vulnerabilidad económica.

Además, se exige que el matrimonio o la pareja de hecho estuvieran registrados legalmente y que se cumplan condiciones específicas como no superar ciertos límites de renta.

  • El fallecido debía estar cotizando o haber cotizado lo suficiente (500 días en los últimos 5 años, o 15 años en total si no estaba en alta).
  • Se concede si el fallecido ya era pensionista de jubilación o incapacidad.
  • El solicitante debe ser cónyuge o pareja de hecho registrada.
  • En matrimonios recientes, se exige al menos 1 año de vínculo o hijos en común.
  • En parejas de hecho, se pide convivencia estable de al menos 5 años.
  • La pensión es del 52% de la base reguladora, ampliable al 70% en casos de bajos ingresos.

Pensión de orfandad: protección para los hijos

Otro de los mecanismos contemplados por la legislación es la pensión de orfandad, destinada a los hijos del jubilado fallecido. Según la Seguridad Social, "tienen derecho los hijos menores de 21 años, o mayores con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez".

En casos de estudios universitarios o de formación profesional, el límite de edad puede ampliarse hasta los 25 años. La cuantía, en general, equivale al 20% de la base reguladora del causante.

Es decir, la pensión de orfandad busca cubrir la falta de ingresos que se produce tras el fallecimiento del progenitor, pero no equivale a heredar la pensión completa.

Requisitos básicos para solicitar la pensión de orfandad

  • Hijos menores de 21 años (hasta 25 si estudian o no tienen ingresos).
  • Sin límite de edad si hay incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • El fallecido debía estar cotizando o haber cotizado lo suficiente (500 días en los últimos 5 años o 15 años en total).
  • También se concede si el fallecido ya era pensionista de jubilación o incapacidad.

Pensión en favor de familiares: un recurso menos conocido

Existe también la pensión en favor de familiares, una figura menos difundida pero clave en algunos contextos. La Seguridad Social detalla que "tienen derecho los nietos y hermanos de la persona fallecida, si son menores de 18 años o mayores incapacitados, y convivían y dependían económicamente del causante".

Este beneficio puede extenderse a ascendientes, hijos o hermanos mayores de 45 años solteros, siempre que vivieran con el fallecido y no tuvieran ingresos propios.

Se trata de una herramienta para proteger a quienes, sin ser cónyuges o hijos directos, dependían del jubilado como principal sostén económico.

Requisitos para la pensión en favor de familiares en España

  • Estar dado de alta y haber cotizado 500 días en los últimos 5 años.
  • O haber cotizado 15 años en total.
  • También procede si ya era pensionista de jubilación o incapacidad.
  • Se exige convivencia con el fallecido.
  • Debe demostrarse dependencia económica.