

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), aprobada en enero de 2025 en España, es la normativa que regula las comunidades de propietarios, estableciendo las obligaciones y derechos correspondientes.
La ley también contempla la eliminación obligatoria de barreras arquitectónicas, en consonancia con las demandas de personas mayores de 70 años y discapacitados, así como el abordaje de la morosidad y las alternativas para combatirla.
De esta forma, se promueve la digitalización en la gestión de comunidades, se aclaran las multas por impagos de cuotas u obras no autorizadas, la regulación de los pisos turísticos mediante acuerdos comunitarios y las ayudas para la rehabilitación de edificios.

Avalado por la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 21 de la LPH aborda el impago de los gastos comunes, estableciendo medidas preventivas de carácter convencional, así como la posibilidad de reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje.
Permite, de este modo, la reclamación de deudas pendientes que no superen los 2000 euros, en virtud de una directiva que impone a cada propietario la obligación de contribuir a los gastos comunes del edificio.
Adicionalmente, la deuda puede ser reclamada por vía judicial, lo que conlleva la pérdida del derecho a voto del propietario moroso en las juntas y en casos extremos, se puede proceder al embargo de bienes.
Procedimiento para aplicar el artículo 21 de la Ley
Las medidas contra los propietarios morosos se determinan en el seno de la junta de vecinos. En primer lugar, es necesario reclamar la deuda y notificar al deudor a través de burofax o mediante un procedimiento notarial, asegurando así la existencia de un registro legal del aviso.
Si la situación persiste sin solución, se puede solicitar el embargo de bienes, ya sean de naturaleza financiera o inmobiliaria, con la correspondiente acumulación de intereses por demora. Además, la comunidad tiene la facultad de hacer pública la identidad de los deudores y el monto adeudado, siempre que se cumpla con la Ley de Protección de Datos.
















