España se caracteriza por ser un país de propietarios. Y aunque esta tendencia se mantuvo en alza durante mucho tiempo, ahora está cambiando, no por gusto, sino por necesidad. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de españoles que vive de alquiler no ha dejado de crecer y en 2024 ya alcanza al 20,4% de los hogares, que residen en viviendas que no son de su propiedad.
Encontrar un piso de alquiler en el país es casi una misión imposible. Esto se debe a los precios elevados, la escasez de oferta y el aumento de los alquileres turísticos. Ante este escenario, no es de extrañar que cuando una persona encuentra una vivienda de alquiler no quiera irse en un largo periodo de tiempo.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 9.2, establece que la duración del contrato podrá ser fijada libremente por las partes. Sin embargo, si no se pacta un plazo concreto o este resulta indefinido, el arrendamiento se considerará automáticamente de un año.
Los inquilinos podrán quedarse en la vivienda aunque el casero no les renueve el contrato, si cumplen esta condición
A pesar de ello, el contrato anual se puede ir prorrogando. En este sentido, la normativa vigente señala que "llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica".
Por tanto, si los inquilinos cumplen con los pagos y las condiciones del contrato, podrán seguir en la vivienda hasta completar ese periodo ya pactado, independientemente de que el propietario quiera renovar el contrato o no.
El propietario podrá recuperar su casa en este caso
El artículo 9.3 de la LAU explica que no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando en este se haya expresado "la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial".
No obstante, la ley también remarca que para ello es necesario cumplir una serie de requisitos:
- El arrendador debe ser una persona física, es decir, un particular. La ley no contempla esta posibilidad para personas jurídicas como empresas o sociedades, de modo que si el piso pertenece a una compañía el inquilino tiene garantizada la permanencia en las condiciones pactadas.
- La normativa obliga a que se haya cumplido el primer año de contrato y comunicar la decisión al inquilino con al menos dos meses de antelación de manera fehaciente, normalmente a través de un burofax. En esa comunicación debe constar el motivo por el cual se solicita la recuperación y la persona que pasará a ocupar el inmueble.
Si no se cumplen estas condiciones, el arrendatario no tiene obligación de abandonar la casa.