Con el propósito de aliviar la carga económica que representa el cuidado de familiares mayores, Hacienda ha implementado una deducción específica para cada ascendente que supere los 75 años y resida en el mismo hogar. Este beneficio es análogo al que se otorga a las familias que tienen a su cargo personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
La Agencia Tributaria ha introducido una nueva medida que representa un alivio financiero para las familias que conviven con personas mayores de 75 años. Esta iniciativa permite desgravar hasta 2250 euros en la declaración anual de la Renta, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Asimismo, se contempla una desgravación de 1150 euros para aquellas familias que convivan con ascendentes mayores de 65 años.
Hacienda revela que mayores de 75 podrán ahorrar hasta 2250 euros
Para acceder a la desgravación, la Agencia Tributaria establece los siguientes requisitos que deben ser cumplidos:
- Convivencia: la Ley del IRPF estipula que el ascendiente debe residir con el contribuyente durante al menos la mitad del año. En el caso de ascendientes con discapacidad que dependan del contribuyente y se encuentren en centros especializados, se considera que se cumple con el requisito de convivencia.
- No presentar la declaración de la renta: el ascendiente no debe presentar declaración de IRPF si sus rentas superan los 1800 euros.
- Límite de ingresos: las rentas anuales de cada ascendiente, excluyendo las exentas, no deben exceder los 8000 euros, sin considerar los ingresos que están exentos de tributación.
- Edad: el ascendiente debe tener más de 75 años. No obstante, si el ascendiente presenta una discapacidad, la deducción se aplicará independientemente de su edad.
Cuantía de la ayuda para personas mayores de 65 años
Conforme a la normativa vigente, las familias que cohabiten con una persona mayor de 65 años o con individuos que presenten discapacidad tienen derecho a una deducción de 1,150 euros por cada progenitor.
Este beneficio fiscal puede aumentar hasta 2,250 euros si la persona mayor supera los 75 años, tal como se ha mencionado anteriormente.