

La Agencia Tributaria de España ha incrementado en los últimos meses las inspecciones presenciales sin previo aviso. Estas actuaciones afectan a empresas y negocios de autónomos en todo el territorio.
Los funcionarios de Hacienda se personan directamente en el domicilio social o local comercial. El objetivo es obtener información inmediata y sin citación previa.
Estas inspecciones sorpresa se centran en los sistemas informáticos de caja y contabilidad. La Administración busca pruebas sobre gestión tributaria y posibles irregularidades.

Qué solicitan los inspectores durante una visita sin aviso
Durante una inspección sorpresa, la Agencia Tributaria solicita acceder a instalaciones internas del negocio. Incluye despachos, archivos y ordenadores corporativos.
También pueden requerir extraer información de programas informáticos de contabilidad. En muchos casos piden copias de documentación tributaria en el mismo momento.
Estas actuaciones se realizan sin citación formal previa. Por ello, generan dudas legales sobre el alcance real de la inspección.
El problema legal del consentimiento y la protección constitucional
En numerosas actuaciones recientes, los inspectores no aportan autorización judicial ni del Delegado de la Agencia Tributaria. Esta exigencia es clave cuando se accede a zonas protegidas.
El artículo 18.2 de la Constitución Española protege los domicilios constitucionales. Sin orden judicial, la entrada puede ser nula de pleno derecho.
En su lugar, se solicita un consentimiento “voluntario”. Firmarlo puede convalidar una entrada irregular si no existe asesoramiento previo.
Qué puede y qué no puede hacer un inspector de Hacienda
Sin autorización judicial o consentimiento expreso, los inspectores no pueden acceder a despachos cerrados o archivos privados. Tampoco a ordenadores con datos fiscales.
No está permitido revisar correos electrónicos ni dispositivos personales. Tampoco pueden actuar sin el representante legal presente.
El contribuyente puede consultar con su asesor fiscal o abogado. Este derecho no puede ser limitado durante la inspección.

Riesgos, sanciones y respaldo legal del contribuyente
La Ley 58/2003, General Tributaria regula las sanciones por obstrucción. El artículo 203.1.d tipifica la negativa indebida como infracción grave.
La norma indica: “Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales”. Esta infracción solo aplica a espacios no protegidos.
La sanción prevista en el artículo 203.6 es una multa del 2% de la cifra de negocios. El mínimo es 20.000 euros y el máximo 600.000 euros.
Recomendaciones clave ante una inspección sorpresa
Ante una visita inesperada de la Agencia Tributaria, es esencial actuar con calma y conocimiento legal. Una respuesta incorrecta puede tener consecuencias económicas graves.
Estas inspecciones sorpresa buscan información inmediata. Sin embargo, el contribuyente mantiene intactos sus derechos constitucionales y garantías legales.
Contar con asesoramiento desde el primer minuto marca la diferencia. Una actuación irregular puede ser impugnada posteriormente.
Qué hacer paso a paso ante una inspección sorpresa
- Contacte con su asesor fiscal o abogado de inmediato.
- Verifique la identidad de los funcionarios. Solicite DNI y credencial oficial.
- Solicite la autorización formal por escrito. Pida copia de la orden judicial o del Delegado.
- No firme ningún documento sin asesoramiento previo.
- Exija la presencia del administrador o representante legal.
- Proteja las zonas constitucionalmente protegidas si no existe orden judicial.
- Documente por escrito todo lo ocurrido durante la actuación.
Este listado práctico permite minimizar riesgos legales y económicos. Actuar con conocimiento evita sanciones innecesarias y pérdida de garantías.












