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Los trabajadores que quieren tener una jubilación anticipada voluntaria deberán tener en cuenta algunos requisitos. Algunas profesiones deben tener una edad de jubilación menor.
Sin embargo, existe la jubilación anticipada forzosa donde cada trabajador deja su puesto de trabajo de manera no voluntaria y dan por finalizado sus deberes. Se puede ingresar si el trabajador ha sido objeto de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; supuestos de extinción por fuerza mayor; o cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario.

¿A qué edad es la jubilación anticipada no voluntaria?
Los trabajadores que se encuentren en esta situación se jubilan con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación.
En la jubilación anticipada involuntaria, el trabajador puede jubilarse con edades previas a los dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. En caso de que un trabajador haya recibido sueldo 37 años y 6 meses podrá jubilarse en la primera modalidad desde los 61 años y en la segunda desde los 63 años.
Pero si no tiene 37 años y 6 meses de cotización, podrá tener la jubilación anticipada involuntaria desde los 62 años y 2 meses, y a la jubilación voluntaria a los 64 años y 2 meses.

¿Cuáles son los requisitos?
Los trabajadores que tengan jubilación anticipada no voluntaria tendrán que ver estas cuestiones:
- No todos los trabajadores pueden ingresar a la modalidad de jubilación anticipada de jubilación. Se piden, al menos 33 años de cotización para tener derecho a la involuntaria y se piden 35 años.
- En ambos casos, se solicita que 2 de los años de cotización estén comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
- En ambos casos se cuentan a los efectos del cumplimiento de las cotizaciones exigidas el período de prestación del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria o servicio social femenino, con el límite de un año.
¿Cómo se acredita el cese de la actividad por despido?
- Los trabajadores para acceder a la jubilación deben presentar carta de despido, donde figure la causa, que lo haya argumentado. Será necesario la acreditación de la transferencia bancaria o parecida que verifique que ha recibido la indemnización correcta.
- Si no hay dicha indemnización, se podrá presentar la demanda de reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
- Tampoco se ha admitido como prueba las letras de cambio, pagarés o cheques. Por el contrario, sí se han reconocido los certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos mercantiles.












